lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



*Contenido actualizado 7 junio 2020.

Si te has encontrado con la desagradable situación de que tu vivienda ha sido ocupada, es importante saber cómo actuar desde el primer momento. El artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable.

Lo primero que tienes que tener en cuenta es que en la mayoría de los casos es necesario interponer una denuncia en el Juzgado de guardia, acudir a un abogado y poner la situación en conocimiento de un experto desde el principio es muy recomendable y podremos solicitar como medida cautelar que se proceda al inmediato desalojo de la vivienda, de esta forma no tendremos que esperar a la finalización del procedimiento para que la desocupen. Hay que saber que podemos estar hablando de un plazo de un año para el desalojo de la vivienda si no se adopta la medida cautelar.

En cualquier caso, si eres víctima de una ocupación tienes que saber que existen dos vías: la normativa civil y la vía penal.

Hay que tener en cuenta que estas vías marcan una diferencia en el procedimiento según la ocupación sea en una vivienda habitual o en una segunda residencia.

En el caso de la normativa civil, esta protege el derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, no propiamente el derecho de vivienda. El Código Penal castiga como delito leve el delito de usurpación de bienes inmuebles con una simple multa, cuya cuantía va en función de los ingresos que tiene la persona, y al final, como casi todos son insolventes el importe de multa es mínimo.

Si la vivienda ocupada ilegalmente es mi vivienda habitual, si me ausento momentáneamente de mi casa y al volver me encuentro a los ocupas dentro, en tal caso podríamos estar hablando además de un delito de allanamiento de morada, castigado con penas más  elevadas en el Código Penal

Además, se debe de tener presente que al reconocerse la vivienda como inviolable, nadie incluida la policía puede entrar en él sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular. Sin embargo, en caso de flagrante delito la policía si puede acceder al domicilio, con lo cual, si pudiéramos acreditar que los hechos acaban de ocurrir en ese preciso momento, en tal caso la policía si tiene permitido el acceso al inmueble en caso de delito flagrante y puede desalojar a los ocupantes sin que sea necesario contar con una orden judicial.

Hay que tener mucho cuidado con tomarse la justicia por nuestra cuenta y pensar en la contratación de empresas para echar a los okupas de la vivienda, o hacer un cambio de cerradura, porque entonces seremos nosotros los que, a pesar de ser propietarios del inmueble, podremos vernos envueltos en un procedimiento penal en nuestra contra.

Desahucio exprés para okupas

El día 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas.

El objetivo es que las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas que se hayan visto privadas de sus viviendas sin su consentimiento puedan recuperar la posesión de estas de manera inmediata.

Quedarán excluidos de esta ley las entidades financieras y los fondos buitres propietarios de casa vacías que hayan sido ocupadas.

Uno de los principales motivos para llevar a cabo esta reforma era poder terminar con las “mafias” de pisos. Estas organizaciones, conociendo la lentitud de los trámites de los desahucios, localizaban inmuebles vacíos y los alquilaban a personas en situación de exclusión social por un precio de hasta 1.000 euros al mes. Los propietarios de dichas viviendas podían tardar hasta dos años en recuperar estas casas ocupadas.

¿Cómo es el proceso de desahucio exprés?

En  cuanto al llamado desahucio exprés, debemos tener en cuenta las siguientes claves: 

  • Es obligatorio interponer la demanda por medio Abogado y Procurador.
  • Si no conocemos la identidad de las personas que ocupan la vivienda la demanda podrá dirigirse genéricamente contra “los desconocidos ocupantes”.
  • En ella se debe solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente la fecha del desalojo.
  • Se debe acompañar a la demanda el título en el que el demandante base su derecho a poseer que normalmente será la Escritura.
  • El Juzgado emitirá el Decreto de admisión a trámite y la demanda se notificará a cualquier ocupante que haya en la vivienda.
  • Se requerirá a los ocupantes para que en el plazo de 5 días presenten en el Juzgado un título que les permita ocupar la vivienda por ejemplo un contrato de arrendamiento.
  • Si no disponen del mismo, que será lo normal o no hacen nada en esos 5 días el Juzgado emitirá un auto ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
  • Contra dicho auto no cabe recurso alguno.
  • Por último, se procederá al lanzamiento que consiste en que los miembros del Juzgado procederán al desalojo del inmueble sin tener que esperar el plazo de 20 días y se entregará la posesión de la vivienda al legítimo dueño.

Comunicación a los servicios sociales

La normativa contempla la notificación a los servicios públicos competentes en materia de política social si fuera necesaria su actuación en el proceso, aunque no se llevaría a cabo de oficio sino una vez se obtuviera el consentimiento de los “interesados”.

Cuando se notifica la demanda a los ocupantes se les informa de su derecho a recibir ayuda de los servicios sociales.

Y al acordar la entrega de la vivienda y el desalojo de los ocupantes, se comunicará a los Servicios públicos competentes en materia de política social, para que el plazo de 7 días, adopten las medidas de protección que en su caso procedan. Esto se hará solo se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

Soy el propietario de un piso con ocupas. ¿Tengo que pagar yo la comunidad?

Lamentablemente, no tiene nada que ver una cosa con la otra y el hecho de la ocupación de su vivienda por terceros no es una eximente o una atenuante para el cumplimiento de sus obligaciones ante la Comunidad como propietario. Por tanto, de acuerdo con el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, Ud. es el obligado a contribuir al pago de los gastos de la Comunidad; y, de otro lado, como perjudicado por la ocupación ilegal de su inmueble, tiene el derecho a denunciar tales hechos hasta conseguir que los ocupantes ilegales sean desalojados.

    




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad