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  • reclamador.es explica que el pasajero puede abandonar el viaje, por los motivos que sean, durante una escala sin alegar causa alguna, ya que ha cumplido con su obligación principal, que es el pago del precio del billete.
  • El pasajero puede reclamar entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo, por una denegación injustificada de embarque, según el Reglamento 261.

La demanda para los vuelos directos es mucho mayor que la de los vuelos con escalas, además de ser mucho más caros. Por ello, no es de extrañar que muchos pasajeros hayan aprovechado esta diferencia de precio para no proseguir el trayecto a la hora de cambiar de avión y así viajar por mucho menos dinero, bajándose en la escala del vuelo.

Los vuelos con ciudad oculta (en inglés, hidden city o skiplagging) consisten en volar a destinos en los que sale más barato aprovechar la escala del mismo que viajar al destino de forma directa, perdiendo así el último tramo del viaje. De este modo, los viajeros compran un billete a un destino al que no se quiere viajar, pero con escala en la ciudad elegida por un precio más económico.

Una práctica que está ganando seguidores entre los viajeros en los últimos años y con la que las aerolíneas han mostrado ya su malestar y la intención de multar a los pasajeros. Sin embargo, reclamador.es explica que el pasajero puede abandonar el viaje, por los motivos que sean, durante una escala sin alegar causa alguna. Frente al argumento de las compañías aéreas de que el vuelo con ciudad oculta es una práctica fraudulenta, la compañía online de servicios legales recuerda que el viajero ha cumplido con su obligación principal, que es el pago del precio del billete.

Se puede reclamar una compensación

reclamador.es explica que, si el pasajero se baja en la escala, los jueces considerarían que no hay ningún perjuicio para la compañía aérea, pues la normativa permite incluso vender más pasajes que plazas tiene el avión en previsión de casos en los que los pasajeros no realizan el viaje completo, esto es el overbooking, prosigue reclamador.es.

reclamador.es sostiene que el hecho de no tomar alguno de los vuelos de las escalas “no legitima al transportista a anular otros trayectos”. Si se da esta circunstancia, añade, el viajero tiene derecho a reclamar una compensación de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo, según el Reglamento 261. Estos casos se consideran denegación injustificada de embarque.

¿Puede reclamar la aerolínea al pasajero por no coger el segundo vuelo de la escala?

No. Una reclamación judicial por parte de la aerolínea a su cliente que realizara ese “viaje ciego” no tendría mayor recorrido en nuestro país, pues para los jueces se trataría de un supuesto muy similar al “no show”.

¿Qué pasa con el equipaje facturado?

En estos casos se dan dos supuestos:

a. Que desde la aerolínea no pongan problema alguno y el pasajero pueda bajarse en la ciudad intermedia. Para ello deberá informar previamente en el mostrador de facturación. Así se evita que envíen el equipaje al destino final teóricamente contratado. Normalmente en estos casos no habrá consecuencias posteriores.

b. O bien, que la aerolínea no lo permita de ninguna de las maneras. En ese caso el pasajero no podrá facturar su equipaje, ya que de hacerlo la compañía enviará el equipaje a su destino final. En este supuesto, la recomendación de reclamador.es es no facturar equipaje y volar con equipaje de mano.

 




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