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  • “Los propietarios están tratando de esquivar la Ley de Vivienda optando por otros modelos de arrendamiento”, admite Juan José Martín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados, que recuerda que el alquiler de habitaciones “no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil (CC)”.
  • Esta peculiaridad permite a los arrendadores, según el letrado, “más flexibilidad en cuanto a aspectos clave como la renta mensual, la duración del contrato, e incluso, la fianza”. No obstante, “en el contrato se abre la puerta a incluir cláusulas de todo tipo, siempre que sean legales”, admite el experto.

España adolece de falta de vivienda. El Gobierno apunta que el déficit es de un alrededor de un millón, una cifra que crece en 100.000 unidades cada año, mientras que el Banco de España estima el descubierto en 600.000 hasta 2025. Esta falta de oferta encarece los precios, ya que la demanda que compite por un mismo piso es mayor. En el mercado del alquiler, este desequilibrio es aún más notable.

Una de las consecuencias no deseadas de la Ley de Vivienda ha sido el trasvase de la oferta de alquiler residencial al de temporada o por habitaciones. Según un informe publicado por el supervisor nacional, el alquiler vacacional ya supone el 10% del mercado, alcanzando las 340.000 viviendas. “Los propietarios están tratando de esquivar la normativa optando por otros modelos de arrendamiento”, admite Juan José Martín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados.

Cataluña ha sido la única autonomía que, por el momento, ha querido ponerle coto a estas alternativas que, tal y como recuerda el abogado, “no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil (CC)”. Esta peculiaridad permite a los arrendadores, según Martín, más flexibilidad en cuanto a aspectos clave como la renta mensual, la duración del contrato, e incluso, la fianza”.

Grandes diferencias

“Las prórrogas obligatorias del alquiler residencial traen de cabeza a muchos propietarios”, comenta Martín, que interpreta estos mínimos como “un obstáculo del que los arrendadores quieren huir”. El abogado admite que la duración del alquiler por habitaciones se pacta entre las partes, pues el CC no se define ningún plazo”.

El desistimiento anticipado tampoco existe, como pasa con la LAU, pero “en el contrato se abre la puerta a incluir cláusulas en esta línea y, en general, de todo tipo, siempre que sean legales, como la necesidad de una avalista, por ejemplo”, dice Martín.

Tampoco se dice nada en el CC respecto a la fianza“Este depósito, que en la LAU equivale a una mensualidad y es obligatorio, no existe en el CC, asegura Martín. El experto matiza que “en el contrato de alquiler de habitaciones se suele hacer referencia a la fianza, aunque no es necesario ingresarla en ningún organismo oficial”.

Evitar confusiones

Es habitual que en la renta de una habitación de alquiler se incluyan los suministros. “Gastos como el agua, la luz o el gas se repercuten en la mensualidad, o bien, en el contrato se recoge que el arrendador responderá hasta cierta cantidad y, a partir de ahí, se reparte proporcionalmente entre las distintas habitaciones”, declara Martín.

Cuando se alquila una habitación, se incluye el derecho a utilizar las zonas comunes, pero “no hay que confundir el alquiler de habitaciones con el alquiler compartido”, insiste Martín, que recuerda que en el segundo sí se ofrece la vivienda al completo y, por tanto, se rige por la LAU. Hablamos de contratos independientes, uno por cada habitación, no uno común con varios titulares”, distingue.




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