- Lidón García, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, subraya que, “aunque las exigencias y trámites para adoptar a mayores de edad no son ni tan exhaustivos ni tan lentos como con los menores, hay un filtro esencial: acreditar una convivencia o acogimiento de al menos un año”.
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- “En clave sucesoria, será considerado un heredero de pleno derecho, igualándose a los hijos naturales”, indica la letrada. Asimismo, otra de las repercusiones directas para mayores de edad extranjeros es que “el adoptado obtendrá la nacionalidad del adoptante, siempre que se opte a la misma en un plazo de dos años”.
La adopción nacional en España cerró con 2022 con 681 adopciones nacionales, mientras que la internacional alcanzó las 179. Los números ofrecidos por el Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia publicado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 son algo más amables que los del año anterior, pero estas cifras solo se refieren a la adopción de menores de edad, siendo la de mayores de 18 años todavía una gran desconocida.
Lidón García, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, subraya que, “aunque las exigencias y trámites para adoptar a mayores de edad no son ni tan exhaustivos ni tan lentos como con los menores, hay un filtro esencial: acreditar una convivencia o acogimiento de al menos un año”. Esta vida compartida debe ser previa y estable, y García apunta también al requisito de la edad: “El adoptante debe tener 25 años como mínimo y la diferencia frente a adoptado debe ser mínimo de 16 y máximo de 45 años”.
Por otro lado, la letrada advierte de las consecuencias legales de este tipo de adopción, puesto que el adoptado pasa a ser el hijo del adoptante a todos los efectos. Esto significa que, “en clave sucesoria, será considerado un heredero de pleno derecho, igualándose a los hijos naturales”. Asimismo, otra de las repercusiones directas para mayores de edad extranjeros es que “el adoptado obtendrá la nacionalidad del adoptante, siempre que se opte a la misma en un plazo de dos años”, comenta García.
Proceso sencillo
El procedimiento, que suele abarcar entre dos y ocho meses, comienza con la solicitud formal ante el juzgado de primera instancia. “El juez debe contar con toda la información para emitir una resolución estimatoria”, comenta la portavoz de Marín & Mateo, anticipando que “lo que el magistrado busca es asegurarse de que al adoptado se le va a ofrecer un entorno seguro y adecuado”.
Tras el análisis de la documentación, el adoptado tiene que dar su consentimiento expreso para, acto seguido, “revisar punto por punto todos los aspectos y pruebas presentadas en una convocatoria conjunta ante el juez que instruye el caso”, continúa la abogada, que puntualiza que “el cónyuge del adoptante también deberá estar de acuerdo con la adopción”.
Decisión libre
Las adopciones de mayores de edad en nuestro país más comunes son aquellas en las que “tras la defunción del progenitor, su cónyuge superviviente, sin ser padre o madre biológico, desea reconocer legalmente su vínculo con el hijo o hija de su pareja fallecida tras haber compartido con él muchos años en común”, asegura García.
En ocasiones, el adoptante no tiene parentesco de primer grado de consanguinidad. “Con la mayoría de edad, se deja de estar sujeto a la patria potestad”, recuerda la abogada. Así, aunque el juez también debe escuchar al progenitor biológico en caso de que exista, “su negativa será irrelevante porque el adoptado puede decidir libremente”.