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La falta de diligencia policial, las pobres instrucciones judiciales y las ansias acusadoras del Ministerio Fiscal en la investigación de las estafas online, sin profundizar en la posibilidad de que vengan precedidas de una usurpación de identidad de terceras personas totalmente ajenas a la estafa y sin tener en cuenta la cada vez más especializada y constante evolución de los ciberdelincuentes, están provocando que estas terceras personas, completamente inocentes, se vean sometidas a sinuosos y costosos procedimientos judiciales, llegando a ser formalmente acusados y enjuiciados, que no solo se limitan a la zona donde residen sino que pueden surgir a lo largo y ancho de todo el territorio nacional.

Este es el caso de P.G.G., que vive en Toledo, y se ha visto sometido al dislate de tener que sentarse en el banquillo de los acusados ante un Juzgado de lo Penal de Granada, solicitándole el Ministerio Fiscal la pena de 4 años de prisión y que, con la defensa de Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, ha tenido que demostrar su inocencia, siendo finalmente absuelto. P.G.G. por hechos similares ya tuvo que demostrar su inocencia en Plasencia (Cáceres) sonde el asunto se archivó sin llegar a juicio y próximamente deberá comparecer ante los Juzgados de Corcubión (A Coruña) a declarar como investigado.

Antecedentes.

El Ministerio Fiscal sostenía que el acusado engañó al denunciante, simulando por Internet (página web milanuncios) ser el propietario de una cámara de fotos y que finalmente compró y pagó el denunciante, por transferencia bancaria, en la cantidad de 910 euros, en una cuenta corriente titularidad del acusado, siendo así que no recibió la cámara y el acusado tampoco le ha devuelto el dinero entregado.

La defensa del acusado interesaba su libre absolución, poniendo de manifiesto que alguien iba a quedar impune por la falta de diligencia policial con una investigación pésima, por una pobre instrucción practicada en la que P.G.G. había puesto en conocimiento del instructor toda una serie de diligencias que hubieran sido técnicamente determinantes para localizar al verdadero autor de los hechos y por el desconocimiento total de la realidad de los delitos virtuales y demostrando la realidad de lo acontecido.

Modus operandi del estafador real.

La Sentencia nº 278/23, de 23 de octubre, del Juzgado de lo Penal nº3 de Granada, que le absuelve, sostiene que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que el acusado sea autor del delito de estafa por el que viene acusado y que el modus operandi de la estafa fue el siguiente:

  1. El estafador (no identificado) oferta a la venta la cámara de fotos en la página web mil anuncios.
  2. El denunciante, A.J.C, se interesa en la adquisición y el estafador le dice que pague el precio en una cuenta corriente por importe de 900 euros.
  3. Estos 900 euros se destinan a la cuenta corriente del acusado pues el estafador, simultáneamente, está comprando al hoy acusado por Internet otro objeto, en este caso, unas criptomonedas, por semejante importe.
  4. Es decir, simultáneamente, el estafador se pone en contacto en otra plataforma de Internet (Localcryptos) con el acusado, quien se dedicaba a la venta de este producto.
  5. Coincide el precio por este objeto (900 euros) con el importe antes señalado y la fecha de la operación (27/12/2021), de forma que tan pronto el estafador tiene conocimiento del número de cuenta donde debería hacer el pago por el precio de las criptomonedas, se lo comunica al denunciante para que realice la transferencia, para pagar el precio por la cámara de fotos.
  6. De esta forma, el estafador consigue adquirir las criptomonedas sin pagar un euro, pues su precio es pagado por el denunciante, quien cree estar adquiriendo una cámara de fotos, que evidentemente nunca se entrega.
  7. El acusado, tan pronto percibe el precio por las criptomonedas en su cuenta corriente, realiza su entrega telemáticamente, ignorando que el dinero que acaba de recibir es enviado por una persona distinta al comprador, y como su estrategia para estafar a un tercero.
  8. El estafador, también evita aparecer como titular de un número de cuenta, utilizando el número de cuenta facilitado por el hoy acusado/vendedor de criptomonedas como medio de su estafa, retrasando el descubrimiento de la artimaña, además de proporcionar un cúmulo de datos falsos en la primitiva compraventa en mil anuncios.

La Sentencia sostiene que «este modus operandi, totalmente original y poco frecuente,

implica que el hoy acusado no resulta perjudicado, pues el precio por la venta de su producto realmente lo obtiene, aunque ignorando que el comprador no es el pagador, sino otra persona engañada por el comprador, quien figura como falso vendedor en otra compraventa. Evidentemente, el estafador se aprovecha del anonimato que ofrece Internet, desviando la atención de la investigación hacia su vendedor de criptomonedas, cuyos datos bancarios aparecen de forma patente, siendo el centro de toda sospecha» y viene a indicar que «ante todo, es incompatible con cualquier estafa facilitar el número de cuenta personal, donde figura todo tipo de datos del supuesto estafador como domicilio de pago, siendo lo habitual en estos caso utilizar otros medios clandestinos para conseguir el dinero, lo que ya desde el inicio genera dudas sobre la autoría del acusado».

¿Por qué absuelve?

Para sostener la inocencia del acusado, la Sentencia igualmente pone de manifiesto que «La documental aportada en el acto del juicio demuestra la versión del acusado, es decir, que se dedicaba al intercambio de Criptomonedas en la plataforma localcriptos.com, que su perfil era Bitboy, que tiene un importante movimiento operacional y que un usuario, denominado Fernando's, el 27 de diciembre de 21 le compró Criptomonedas por importe de 900 euros, teniendo conversaciones a través de esta aplicación y sobre esta venta, sin generar sospecha al acusado, pues coincidía el importe recibido con el producto vendido.

Al ser alta la cantidad se aprecia que el acusado le pide que acredite su identidad, enviando el estafador copia del DNI de un individuo, llamado A.J.C, datos que ya había

utilizado para engañar a A.J.C, individuo que ya había denunciado la pérdida de su DNI en Canarias, tal y como corroboró la policía desde el primer momento y declaró en el acto el juicio, por lo que su implicación fue descartada desde el inicio».

Como sostenía la defensa, la Sentencia también recoge que: «En este apartado, hubiera sido relevante determinar quién es el titular de la página mil anuncios desde donde el estafador ofreció la cámara de fotos para su venta, cosa que no se ha hecho. Otro dato relevante y que no ha sido investigado es quien es la persona que realmente se esconde detrás perfil Fernando's, aunque hay que reconocer la dificultad de esta cuestión, al tratarse de plataformas internacionales de venta de criptomonedas.

También pudo investigarse las IPs de los dispositivos que utilizaron el correo electrónico, WhatsApp para tratar de identificar a la persona que detrás de la operativa o, incluso, las personas que residen en el domicilio indicado en el contrato en Valencia».

Seguidamente, la Sentencia señala que «muestra de la habilidad del estafador en ocultar sus datos, es que utiliza un teléfono de una persona llamada Sayentika Shen, de la que no se saben más datos, y un D.N.I sustraído de otra persona, prevenciones incompatibles con facilitar un número de cuenta personal, con todos sus datos, siendo absurdo que si se preocupaba en facilitar un cúmulo de datos falsos y un contrato manipulado para la compraventa de la cámara, diera su número de cuenta personal para recibir el dinero».

Concluye la Sentencia que «hay dudas más que razonables sobre qué el acusado cometiera este delito, pues de la documental aportada consta como pagó las criptomonedas, como se ofertaba públicamente con sus datos personales, como dio su propio número de cuenta y, en definitiva, como actuó pública y pacíficamente, dentro del mercado de Internet, donde interviene habitualmente, siendo el verdadero estafador otra persona, no identificada debidamente en el procedimiento» y absuelve a P.G.G.




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