Madrid, 2 oct (EFE).- El Tribunal Constitucional ha avalado la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que impide a este órgano hacer nombramientos cuando esté en func1iones al rechazar los recursos interpuestos por el PP y Vox, con el aval de la mayoría progresista frente al rechazo del bloque conservador.
Fuentes jurídicas han informado de que el Pleno del tribunal de garantías, que tenía dos ponencias sobre la mesa radicalmente opuestas, una por cada recurso, ha respaldado la posición de la magistrada progresista María Luisa Balaguer, que avala la constitucionalidad de la reforma, frente a la del magistrado conservador César Tolosa en contra.
La mayoría progresista ha impuesto su postura a favor de prohibir al órgano de gobierno de los jueces hacer nombramientos cuando tenga el mandato caducado, como sucede actualmente con un Consejo que cumple cinco años en funciones con solo 16 de sus miembros.
Al respecto, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel han anunciado que formularán un voto particular contra la sentencia elaborada por Balaguer, que ha rechazado el recurso de Vox.
De hecho, el presidente Cándido Conde Pumpido ha encargado a Balaguer que redacte la ponencia correspondiente al recurso del PP contra la misma norma, una vez que Tolosa ha declinado su ponencia.
La sentencia afirma que la Constitución únicamente determina, de forma clara y unívoca, que la duración del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco años, periodo en el que están en el pleno ejercicio de sus atribuciones, no pudiéndose deducir de esta previsión la prohibición de que el legislador limite las funciones cuando se supera el plazo referido en el artículo 122.
Explica que las atribuciones del CGPJ en funciones deben de estar sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa.
Por su parte, el bloque conservador considera que debió declararse la inconstitucionalidad de la reforma por la vulneración del artículo 122.2 al entender que priva al Consejo en funciones de potestades esenciales para el cumplimiento de su cometido constitucional.
Los conservadores señalan que sin lugar a dudas la Constitución ordena que la renovación del Consejo se produzca cada cinco años, pero el incumplimiento por parte de las Cortes de ese deber constitucional no habilita al legislador para desposeer al Consejo de sus funciones como órgano de gobierno del poder judicial.
En su opinión, la reforma conlleva una flagrante desnaturalización del Consejo y una alteración esencial de la función que le atribuye la Constitución de garantizar la independencia del Poder Judicial respecto de Legislativo y Ejecutivo hasta el punto de que lo reduce a un mero órgano de gestión administrativa e impidiéndole, de forma arbitraria, ejercer sus funciones constitucionales.
La reforma, impulsada por PSOE y Unidas Podemos, se hizo con la intención de forzar al PP a renovar el Consejo pero los populares no cambiaron su posición y, además, se causó un problema añadido con un goteo incesante de nombramientos pendientes en el Supremo y los tribunales autonómicos, que han alzado la voz contra las consecuencias de la reforma.
Son ya 83 las vacantes que restan por cubrir en la cúpula judicial, 23 de ellas en el Supremo, que lleva tiempo advirtiendo del riesgo de colapso debido a su situación "insostenible".
No hay comentarios.