Se acerca la navidad y, con ella, las comidas y cenas de empresas, amigos, familia, etc., eventos que se suelen realizar en restaurantes o locales habilitados para ello. Es muy común que durante estas fechas estos establecimientos suban el precio de su oferta, pero ¿sería legal? ¿se trata de un tema de oferta y demanda?
En primer lugar, Legálitas afirma que no hay ningún impedimento para que restaurantes y locales pongan precios más altos a sus menús especiales, es algo que sucede a diario. Los motivos para llevar a cabo esta subida pueden ser:
- La selección de los alimentos empleados. No es igual la comida que se emplea para un menú diario que para un menú especial creado para un evento.
- El precio de los alimentos se encarece en el mercado mayorista cuando llegan fechas como la navidad. Por ello, se podría entender que al subir el precio de la materia prima suba la comida en el restaurante ya que resultaría más costoso elaborar el menú.
- Por último, es importante saber que el precio de venta al público es libre, por lo que el restaurante tiene derecho a cobrar lo que el dueño considere.
Dicho lo anterior, hay que explicar que cada Comunidad Autónoma establece su propia normativa en regulación de materia de precios. Sin embargo, todas las CCAA coinciden en regular el esencial derecho a la información del consumidor en esta materia: transparencia, claridad, publicidad, documentación, tamaño de letra empleado, soporte indeleble, etc. Todo ello sirve para evitar engaños a los clientes.
En cuanto a la transparencia y claridad de la información, hay que determinar si el precio ofertado incluye IVA o no, y los servicios y platos incluidos o excluidos de la oferta. Asimismo, el empresario restaurador está condicionado a su propia publicidad de forma que cualquier actuación contraria o incumplimiento de la misma podría ser objeto de denuncia ante los órganos de consumo al poder considerarse una publicidad engañosa, con el perjuicio económico que ello podría conllevar al cliente.
¿Qué información tiene que dar el restaurante sobre los alimentos?
El Real Decreto 126/2015 y el Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo obligan a los restaurantes y bares a informar a sus clientes de cuáles son los alimentos que contienen alérgenos.
El no incluir el dato suele considerarse como riesgo alto en materia de seguridad alimentaria. Las sanciones, que oscilan entre 5.001€ y 20.000€, se regulan a nivel nacional en dos normas: Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril y Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. No obstante, la potestad sancionadora está cedida a las Comunidades Autónomas.
Esta información que se facilita sobre los alérgenos potenciales es debido a que existen indicios de que la mayoría de los incidentes de alergia alimentaria tienen su origen en alimentos no envasados. En concreto debe informarse sobre la presencia de estos alimentos: cereales con gluten, crustáceos, huevos, moluscos, pescado, cacahuetes, frutos secos, altramuces, leche y productos con lactosa, soja, apio, mostaza, semillas de sésamo y sulfitos.
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