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Tras la finalización del juicio en la Causa especial 20907/2017, desarrollada contra los líderes secesionistas catalanes, se reanudó el debate sobre la calificación de los hechos ejecutados por los acusados, que deberán ser analizados por los magistrados del Tribunal Supremo para que se declare si se ha cometido, además de un delito de malversación de caudales públicos, un delito de rebelión, un delito de sedición o un delito de desobediencia.

Se ha acreditado que hubo una vulneración reiterada de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de otras diversas normas, produciéndose además actos que implicaron incumplimientos de resoluciones del Tribunal Constitucional. También puede entenderse que ha existido violencia, pero existe un grave problema con la valoración de la misma a los efectos de subsumir las conductas desarrolladas por los acusados en el delito de rebelión, pues es difícil concretar con absoluta certeza si se ha utilizado por los acusados la violencia hasta el punto que requiere el artículo 472 del Código Penal. Ese mismo problema podría provocar un dilema para Manuel Marchena.

Son siete los magistrados que forman el tribunal que lleva la Causa especial 20907/2017. Se sabe que cuatro son conservadores y tres son progresistas, siendo esencial tener presente que la diversidad ideológica que hay entre los magistrados puede implicar diferentes criterios para graduar la trascendencia del bien jurídico protegido por el delito de rebelión o la violencia necesitaría para cometer el mismo. De esa circunstancia se puede derivar la posibilidad de que se emitan uno o más votos particulares, que generarían graves riesgos para la legitimidad de la sentencia que se dicte.

El voto particular se encuentra regulado en el artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que “Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el Tribunal con los que estuviere conforme”. La exposición por escrito de uno o varios magistrados junto a la sentencia de argumentos contrarios al fallo mayoritario podrían servir para dar alas a los independentistas catalanes.

 




Comentarios

  1. Juan antonio

    Quien realiza el artículo es abogado no ejerciente. vamos, como un periodista con conocimentos de Derecho pero no de practicidad. una opinión más. sin fundamento.

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