- Según los datos ofrecidos por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, esta tendencia se intensificó a partir del año 2017, alcanzando las 942 viviendas okupadas ilegalmente de esta entidad en la actualidad.
- “Las okupaciones de inmuebles, ya sean viviendas o locales, se han ido generalizando en el tiempo y se han incrementado, afectando a la Administración Pública, ya que también se producen en sus propios inmuebles”, asegura Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho Círculo Legal Barcelona.
La okupación ilegal de viviendas sigue en aumento y su impacto va más allá de la propiedad privada, afectando también a aquellas viviendas gestionadas por las administraciones públicas y entidades responsables de garantizar el acceso a una vivienda digna, tal y como recoge la Consejería de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya.
Esta es una tendencia en alza desde hace años, sin embargo, tal y como muestran los últimos datos ofrecidos por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se intensificó a partir del año 2017, alcanzando las 942 viviendas de esta agencia okupadas ilegalmente en la actualidad.
“Las okupaciones de inmuebles, ya sean viviendas o locales, se han ido generalizando en el tiempo y se han incrementado, afectando también a la Administración Pública, ya que también se producen en sus propios inmuebles”, asegura Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho Círculo Legal Barcelona.
El papel de las administraciones
El desahucio administrativo es un proceso que se encuentra regulado en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. “Los poderes públicos pueden acogerse a esta ley para poner fin a una okupación irregular. Se inicia un proceso administrativo a través del cual se dicta una resolución de desalojo, y si esta no se cumple voluntariamente, se procede al desalojo a través de las Fuerzas Públicas”, afirma la abogada.
La vía penal es otra de las vías a las que puede acudir la Administración. “La Instrucción de la Fiscalía General del Estado 1/2020 se puede solicitar la medida cautelar del desalojo cuando se produce una usurpación de la propiedad de forma violenta”, asegura la experta. “Aun así, la vía civil siempre es una opción, una forma es el procedimiento civil de tutela sumaria de la posesión o el precario”, añade.
Debe tenerse en cuenta los últimos Real Decretos-Leyes aprobados por el Gobierno, en concreto el de 25 de junio que prorrogan las suspensiones hasta el 31 de diciembre de 2022 y que, en general, benefician a los okupantes. Estas medidas, lógicamente causan un grave perjuicio a los propietarios: “Si bien eran lógicas las facilidades que se le daban a los arrendatarios por la paralización de la actividad, hay que tener en cuenta que esta situación también afecta a los propietarios que dejan de cobrar esa renta; no se les tiene en cuenta”.
En los últimos tiempos se están alzando muchas voces que exigen al Gobierno y al legislador un cambio normativo y que se endurezcan las medidas contra las okupaciones pero, a día de hoy, no se han pronunciado al respecto ni se ha iniciado ningún trámite.
La ley por el derecho a la vivienda, un aliciente para la inseguridad jurídica
La Ley por el Derecho a la vivienda busca la limitación de venta y la obligación de conservación del parque de vivienda público, un aspecto “muy positivo” de esta regulación, asegura la experta.
Aun así, Goenaga advierte que “el Estado debería hacer una intervención mínima y no máxima. Muchas comunidades autónomas, sobre todo Cataluña, ya tenían su regulación en materia de vivienda. El hecho de introducir nuevos conceptos y obligaciones crea un conflicto de aplicación”.
“El Gobierno quiere mejorar el parque urbano, pero lo que están provocando es que vaya en detrimento”, añade la abogada. “El parque inmobiliario español es de pequeños propietarios, muchos de ellos vulnerables y dependen del cobro de ese alquiler para subsistir”, concluye