La frontera entre la rebelión y la sedición en Cataluña
La Fiscalía General del Estado ha presentado una querella contra Carles Puigdemont y otros dirigentes independentistas de Cataluña por la comisión de diversos delitos. Destaca, principalmente, la acusación por el delito de rebelión, cometido al intentar declarar, según la querella, la independencia de una parte del territorio nacional alzándose violentamente.
Hay que diferenciar la rebelión de la sedición. Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para alcanzar fines como derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional, mientras que son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Puede destacarse que la querella intenta mantener la acusación por un delito de rebelión en Cataluña con varios argumentos. Según el escrito, la violencia que requiere el tipo no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas, circunstancias que se configuran como agravaciones en el artículo 473.2 del Código Penal. También indica que, con ocasión del golpe de Estado acaecido el 23 de febrero de 1981, el Tribunal Supremo llegó a estimar, en su Sentencia de 22 de abril de 1983, que la rebelión se puede llevar a cabo “de modo incruento”, sin perjuicio de “resaltar que lo que se proyecta y conviene como incruento, se torna violento y belicoso tan pronto se ofrece resistencia u oposición a los planes de los rebeldes, los cuales nunca pueden aseverar -dado que el futuro no se puede predecir por los humanos- que su alzamiento, con toda seguridad, será incruento, sin víctimas y sin derramamiento de sangre”. Señala la querella que debe recordarse que, en todo momento, los querellados promovieron y mantuvieron la convocatoria de referéndum, haciendo caso omiso a las resoluciones judiciales y llamando a la población a la presencia masiva en los puntos de votación señalados, tenían la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d´Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17000 efectivos armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representan para quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña.
Diego López Garrido, que fue quien culminó la descripción del delito de rebelión del Código Penal de 1995, niega que los hechos por el proceso secesionista puedan llegar a ajustarse al tipo penal. Son buenas las razones que hay para mantener su postura.
No parece sencillo que se pueda condenar a los dirigentes independentistas catalanes por rebelión. Los hechos acaecidos en relación con el referéndum y con la declaración de independencia se ajustan más al delito de sedición. Aunque es cierto que el Gobierno catalán disponía de medios intimidatorios por los Mossos d´Esquadra y por los ciudadanos que han estado apoyando el proceso secesionista, no se han ejecutado actos violentos o intimidatorios efectivos de una gran entidad, como los que si llegaron a realizar los condenados por el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, que dejó un recuerdo en el techo del Congreso. La simple posibilidad de poder utilizar la fuerza para consolidar la República catalana no parece suficiente, pues sería fácil deducir que los independentistas no quisieron aprovechar la opción de alzarse violentamente, ya que no llegaron a intentar beneficiarse del control de un cuerpo de seguridad pública para generar un miedo evidente a través de la exposición de armas o de amenazas contra la vida o la integridad de las personas.
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