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Barcelona, 11 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado por primera vez medidas cautelares, desde la aprobación de ley catalana que hacía inaplicable la sentencia del 25 %, por la que obliga a un nuevo colegio a garantizar más asignaturas en castellano, sin porcentajes.

El TSJC ha impuesto como medida cautelar que un alumno de un colegio de Barcelona "reciba de forma efectiva en castellano, aparte de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de dicha lengua, una o unas materias o asignaturas adicionales", según el auto al que ha tenido acceso EFE.

Este es el segundo pronunciamiento favorable del TSJC tras la aprobación de la legislación catalana para tratar de sortear el 25 % de castellano, después de que reconociera por sentencia el pasado diciembre a otro colegio la obligación de impartir más asignaturas en español, sin hacer mención a porcentajes.

La presidenta de Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), Ana Losada, ha señalado en declaraciones a EFE que esta es la primera vez que el TSJC impone de forma cautelar más asignaturas de castellano en una nueva escuela, a partir de una petición hecha después de la aprobación de la normativa catalana para impedir los porcentajes en las aulas.

"A diferencia de la sentencia de diciembre, esta es una petición nueva, de unos padres que piden bilingüismo, y lo pidieron después de la aplicación del decreto y de la ley de julio", ha señalado Losada, que también ha destacado que este pronunciamiento supone que "se ha abierto una nueva vía" para que otros recursos prosperen.

El auto señala que "deben adoptarse las medidas adecuadas para garantizar el derecho del alumno a recibir enseñanza en castellano, tal como se recoge en la doctrina constitucional y se establece en la legislación".

El TSJC recuerda que "debe respetarse la cooficialidad de las lenguas y el derecho de los alumnos y alumnas a recibir un mínimo de enseñanza en castellano".

El auto recoge que la enseñanza en castellano "no aparece garantizada de modo suficiente en el centro escolar (...), ni tan siquiera aparece que puedan cumplirse razonablemente los objetivos sobre el uso educativo y curricular del castellano fijados en la nueva legislación catalana de 2022".

El tribunal considera que la presencia del castellano queda limitada a la asignatura de lengua y literatura, y a su uso en algunas actividades lectivas de taller o lectura por tiempo limitado, algo que "no satisface notoriamente la garantía de presencia adecuada" de este idioma en currículos y proyectos educativos.

Además, el TSJC ha ordenado a la directora de la citada escuela que adopte las disposiciones pedagógicas oportunas para dar cumplimiento a la medida cautelar en el plazo de un mes.

El auto también recoge la obligación de la Administración demandada y del centro escolar de adoptar las medidas necesarias para preservar la identidad y la intimidad del menor y su familia.




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