El Tribunal Constitucional (en adelante TC) ha anulado la normativa de vivienda que el Govern aprobó en 2019, al entender que limita el derecho de propiedad y prevé medidas “coactivas, no voluntarias”, para los dueños de pisos que no pueden imponerse mediante un decreto ley.
En su sentencia, notificada este jueves, el TC expone los motivos por los que la semana pasada decidió anular por inconstitucional varios preceptos del decreto ley -entre ellos, el que obligaba a grandes tenedores a ofrecer alquiler social a las personas vulnerables que ocupen ilegalmente una vivienda-, a raíz del recurso que presentaron 80 diputados del PP en el Congreso
La sentencia declara inconstitucional ese tipo de regulación puesto que, a su parecer, supone una “imposición directa de deberes concretos a los propietarios con vocación de generalidad, estableciendo un régimen general de este derecho, algo vedado a los decretos-leyes”.
Para los magistrados, no puede considerarse que esas normas sean meramente “instrumentales para la política de vivienda” de Cataluña porque dan lugar a “reacciones exorbitantes”, como requerimientos para su cumplimiento, ejecuciones mediante multas coercitivas, sanciones y expropiación de la propiedad en cuestión.
La sentencia sostiene que los artículos impugnados van “más allá de delimitar un concreto sistema urbanístico o política de vivienda”, lo que sí estaría permitido de acuerdo con la doctrina, y de establecer medidas de fomento de la vivienda asequible, al entrar a regular el derecho de propiedad privada y la función social de la misma.
SÍ A LOS ÍNDICES DE REFERENCIA DE PRECIOS DE ALQUILER Y A VIVIENDA SOCIAL
Por el contrario, la sentencia sí avala los preceptos del decreto- ley que obligan a incluir en los contratos de arrendamiento el índice de referencia de precios de alquiler que en su momento establezca la Generalitat.
Según la sentencia, la regulación de esos índices, tanto el estatal como el autonómico, “se dirige a posibilitar la obtención de información por las administraciones públicas que les permita conocer el estado y evolución del mercado del alquiler y, a partir de esa información, diseñar políticas de vivienda”.
“No puede negarse la posible influencia de estos índices como criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda”, añade el Constitucional, que, sin embargo, reconoce que ello no afecta a la libertad de las partes para estipular un precio superior o inferior.
Tampoco anula el Constitucional los artículos del decreto-ley que obligan a reservar a vivienda social parte del suelo de las promociones inmobiliarias, dado que el propietario o empresario no tiene derecho a vetar su uso, sin perjuicio de la “eventual indemnización” que pueda corresponderle a consecuencia de esa imposición.
Asimismo, la sentencia da por bueno el registro de pisos vacíos previsto en el decreto ley de vivienda, dado que su creación está amparada tanto por artículos de la Constitución como del Estatut de Autonomía.
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