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Barcelona, 29 sep (EFECOM).- El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad varios artículos de la ley catalana de 2017 que limitaba los horarios comerciales, que ya estaban suspendidos a raíz de un recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy, al concluir que vulneran la legislación básica estatal en la materia.

En la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, el pleno del Constitucional declara inconstitucionales y nulos ocho artículos de la ley de comercio, servicios y ferias que el Parlament aprobó en agosto de 2017.

 La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, concluye que la mayoría de esos preceptos "incurren en una efectiva contradicción con la legislación básica estatal" en materia de horarios comerciales, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia en la materia.

Según el Tribunal, la ley "invade" la competencia del Estado para dictar el marco legislativo estatal sobre la cuestión.

En concreto, la sentencia declara inconstitucionales los artículos que reducen el límite mínimo establecido por la normativa básica estatal en cuanto al número de horas semanales de apertura, así como la restricciones al horario y las condiciones para que un municipio sea considerado turísticos a esos efectos.

También anula el TC el plazo de prescripción que fija la ley en el caso de sanciones e infracciones y el de caducidad de las declaraciones de municipio turístico, que según la sentencia contrarían la normativa básica estatal.

Por el contrario, la sentencia considera conformes a la Constitución los artículos que regulan los períodos de rebajas y que obligan a los establecimientos a estar "en condiciones" de atender a los consumidores tanto en castellano como en catalán.

La norma recurrida preveía que los establecimientos comerciales en Cataluña pudieran abrir un máximo de 75 horas a la semana y cerraran entre las 21:00 y las 06:00 horas de octubre a mayo y entre las 22:00 y las 07:00 horas de junio a septiembre.




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