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  • Por delitos de estafa, insolvencia punible y falsedad de las cuentas anuales

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 8 años y 7 meses de prisión al expresidente de Afinsa J.A.C.C. por delitos de estafa, insolvencia punible y falsedad de las cuentas anuales, y con penas similares (de entre 8 años y 4 meses de cárcel, y 8 años y 6 meses), a los otros cuatro principales responsables de esta estafa piramidal mediante la compraventa de sellos: A.F. y C.F., V.M.P, y E.B.L. (los tres primeros como autores de los mismos delitos, y el cuarto como cooperador necesario de los mismos).

El Supremo estima en parte los recursos de casación planteados por estos cinco acusados contra la sentencia inicial de la Audiencia Nacional, de julio de 2016, ya que, aunque ratifica que todos ellos cometieron los mismos delitos que estableció la Audiencia (estafa agravada, insolvencia punible y falsedad de las cuentas) señala que hubo un concurso ideal entre los delitos de estafa e insolvencia, y un concurso medial entre éstos y el delito de falsedad de las cuentas anuales, lo que supone reducir la condena del expresidente de Afinsa, J.A.C.C., de 12 años y 10 meses, a 8 años y 7 meses; y en los otros cuatro casos pasar de unos 11 años de cárcel a unos 8 años.

Además, los cinco mencionados más el director del departamento jurídico de Afinsa, J.J.A.Q., para quien se confirman 6 años y 3 meses de cárcel como cooperador necesario de la estafa, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria con 2.574 millones de euros a los 190.022 titulares de 269.570 contratos filatélico, siendo Afinsa Bienes Tangibles SA responsable civil subsidiaria del pago de dichas cantidades, tal como estableció la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia Nacional. El Supremo confirma las penas de cárcel, de entre 2 años y 3 meses de cárcel y 4 años, para los otros cinco condenados por la Audiencia Nacional.

En su sentencia, la Sala destaca que el engaño consistió en hacer creer a los inversores que su dinero estaba soportado por un bien líquido, que solo lo era para Afinsa y dentro de su propio ámbito de mercado, interior y, de hecho, cerrado a terceros; y que tenía un valor real equivalente a la propia cantidad de dinero entregada. Señala que, además, creían que generalmente se revalorizaba por encima del interés que proporcionaban los bancos, pero realmente no fue así porque lo sellos no tenían el valor que Afinsa les reconocía a efectos de sus propias cuentas, sin repercusión alguna acreditada en el mercado exterior a ella misma.

La Sala explica que al vencimiento de los contratos de inversión, cuando los inversores decidían recuperar el dinero invertido, los acusados "nunca procedían a realizar el valor que, según afirmaban, tenían los sellos, sino que utilizaban las cantidades entregadas por nuevos clientes para las devoluciones a los anteriores, sin que en ningún caso su activo quedara engrosado por un bien tan valioso como se decía, debido a que solamente tenían el valor que la propia Afinsa le adjudicaba, sin relación alguna con el valor que pudiera tener para terceros en función de las características de los sellos concretos adjudicados a cada cliente”.

Para el Tribunal Supremo, el dinero recibido por Afinsa no generaba ningún ingreso y la compañía carecía de otra fuente de ingresos, de manera que para devolver lo antes recibido no disponía de aquella parte que ya había gastado en su funcionamiento. A cambio, detalla la sentencia, Afinsa recibía los sellos que había vendido, por lo que había pagado en el mercado a un precio muy inferior. “Si compraba a 8, vendía a 100 y recompraba a 107, es claro que, si no existían otros ingresos, el negocio generaba pérdidas, que eran constantes y que crecían cuanto mayor era la actividad", concluye la Sala.




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