“El trabajo a veces es necesario para los fines de tratamiento. En el plan individualizado de tratamiento que cada preso tiene se suele contemplar como favorable el darle un empleo remunerado al preso. Y también es un mecanismo esencial para la posterior reinserción”, explica Rodríguez, que es ponente en las XXIV Jornadas de Derecho Penitenciario que se celebran el 3 y 4 de noviembre en Albacete. Las inscripciones están abiertas.
Según datos del Informe 2020 de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ese año trabajaron de media -la cifra varía dependiendo de los meses- 11.539 internos, de los 47.373 que había.
El trabajo productivo y remunerado se regula en el RD 782/2001 y es gestionado por el Organismo Autónomo de Trabajo en Prisión. Hay talleres como artes gráficas, carpintería o confección textil, pero también servicios penitenciarios como lavandería o economato. También hay trabajo productivo concertado con empresas externas. Y fuera del trabajo productivo se encuentran las prestaciones personales obligatorias, gestionadas directamente por la administración penitenciaria.
Los internos lamentan que a veces no se pueden beneficiar del régimen del RD por una cuestión formal, porque en una prisión un trabajo lo gestiona la institución penitenciaria y en otra ese mismo empleo lo gestiona el Organismo Autónomo.
Los criterios para adjudicar los puestos de trabajo en prisión están establecidos “de forma bastante taxativa en el Real Decreto”, indica Beatriz Rodríguez. Se fija un orden de prelación -por ejemplo, se da preferencia a quienes tienen indicado el trabajo en el tratamiento, tienen buena conducta o tienen cargas familiares-, pero los internos denuncian que muchas veces la adjudicación no es transparente.
Otra queja tradicional está relacionada con la extinción de la relación laboral. “A los presos que entran en este trabajo productivo protegido por el Real Decreto se les aplica este Real Decreto y no se contempla la aplicación supletoria de la legislación laboral”, explica Rodríguez. Y esto puede provocar un vacío legal. Por ejemplo, cuando el juez de lo Social considera que las causas que ha alegado el empleador para extinguir el contrato no existen. “En el mejor de los casos se soluciona con una indemnización de daños y perjuicios, pero no está pautada, a diferencia del resto de trabajadores”, señala.
Respecto a las condiciones laborales “tienen una jornada máxima y derecho al descanso semanal y a vacaciones según las condiciones concretas que fije el Organismo Autónomo de Trabajo en Prisión”, señala la profesora. También este Organismo fija el salario que, de media, está alrededor de 3euros/hora. En este caso, “no es referente el Salario Mínimo Interprofesional, porque en el mejor de los casos, trabajando a jornada completa, puede llegar a los 400 euros”, subraya.
En estas Jornadas de Derecho Penitenciario, que se celebran bajo el lema “El derecho: una brújula en prisión”, también se hablará de la tecnología o la salud mental en prisión.
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