Menéndez & Asociados Abogados ha logrado la devolución de 723.585 euros a una empresa que reclamó el cobro excesivo del canon del agua por parte de la Agencia Catalana del Agua durante los años 2017, 2018 y 2019. De acuerdo con la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declara nulos de pleno derecho los actos administrativos impugnados, tanto los de liquidación tributaria como el de revisión económica administrativa.
"La sentencia declara que un precepto reglamentario sobre la revisión del tipo impositivo del canon del agua no puede impedir que, en caso de conflicto, las conclusiones a las que llega la Administración puedan contradecirse con la prueba que aporte el sujeto pasivo. Teniendo en cuenta la importancia del canon del agua como coste de producción en muchos sectores, la sentencia puede dar lugar a la revisión de un gran número de casos ", explica el Socio de Menéndez & Asociados Abogados Jordi Arteaga, que ha liderado el caso.
Respecto a lo anterior, el TSJC incide en que negar dicha posibilidad conllevaría "poner en crisis el derecho a la prueba, reconocido ampliamente en el artículo 106 de la Ley General Tributaria (LGT) por imperativo del artículo 24 de la Constitución". Asimismo, la sentencia valora especialmente el uso de todos los datos disponibles para acreditar la contaminación generada y no solo los que seleccione la Administración aleatoriamente, con el objeto de conseguir "juicios técnicos de más amplio espectro".
Otro de los puntos principales es que el TSJC ha establecido una interpretación de los preceptos reglamentarios, acorde con el derecho europeo. Este exige que los tributos ambientales dispongan de un procedimiento adecuado para asegurar la proporcionalidad y la correcta aplicación de la norma Quien contamina paga.
De otra parte, la sentencia trae a colación pronunciamientos anteriores al respecto de los procedimientos correctos de gestión del impuesto e insiste en que la Administración está obligada a utilizar los procedimientos tributarios de revisión recogidos en la LGT para revisar el tipo tributario fijado en un acto administrativo previo. "Procedimiento que no podía ser otro que el de revisión de actos nulos o, en su caso, el de lesividad", recoge. En esta línea, explica que su omisión "había de traducirse en el supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 217 1.c) de la LGT".
En cuanto a lo que supone para el despacho esta sentencia, el Socio Director de Menéndez & Asociados Abogados, Carlos Menéndez, asevera : "Cuando nos notifican una sentencia favorable, nuestro primer pensamiento siempre es para el cliente que ha confiado en la firma y en los efectos que vaya a tener para él. Por otra parte, es un acicate para seguir luchando contra decisiones que no son ajustadas a derecho, de nuevo en beneficio de nuestro cliente, pero también para contribuir al mejor funcionamiento de la Administración pública, objetivo para el que resulta imprescindible una jurisdicción contencioso-administrativa eficaz. Finalmente, por supuesto vamos a estudiar a qué casos se pueden aplicar los fundamentos de esta sentencia y solicitar la devolución de ingresos indebidos en concepto de canon del agua para otros clientes".
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