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  • En caso de reserva de un vuelo concreto puede ejercerse un derecho a compensación frente al transportista aéreo efectivo, aunque no se le haya transmitido la reserva 

El Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria) y el Landgericht Düsseldorf (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania) conocen de varios litigios entre pasajeros aéreos, así como las empresas Airhelp y flightright, y diversas compañías aéreas, a saber, Azurair, Corendon Airlines, Eurowings, Austrian Airlines y Laudamotion, en relación con la compensación a esos pasajeros, en particular, por el adelanto de su vuelo.

Estos dos órganos jurisdiccionales han solicitado al Tribunal de Justicia que precise diversos aspectos de las condiciones en las que los pasajeros aéreos pueden hacer valer los derechos previstos en el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, entre ellos, en particular, el derecho a compensación (por valor de 250, 400 o 600 euros, en función de la distancia) en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo.

Mediante sus sentencias de hoy, el Tribunal de Justicia precisa dichas condiciones: 

  • Un vuelo debe reputarse «cancelado» cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo lo adelanta más de una hora . 

En efecto, en ese caso, debe considerarse que se trata de un gran adelanto que puede ocasionar a los pasajeros graves molestias de análoga entidad a las de un retraso. Tal adelanto supone para los pasajeros la pérdida de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de organizar su viaje o su estancia en función de sus expectativas. Así, el pasajero puede verse obligado, en particular, a adaptarse de manera significativa a la nueva hora de salida de su vuelo para poder tomarlo o, incluso, a pesar de haber tomado todas las precauciones necesarias, puede no embarcar en el avión.

Además, en el supuesto de un gran adelanto del vuelo que da derecho a compensación (lo que presupone, en particular, una información tardía sobre el adelanto) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo debe pagar siempre el importe total (por tanto, en función de la distancia, 250, 400 o 600 euros). No tiene derecho a reducir en un 50 % el importe de la compensación que deba abonar, en su caso, por el hecho de haber ofrecido al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar a su destino final sin retraso.

Por otra parte, la información sobre el adelanto del vuelo comunicada al pasajero antes del inicio del vuelo puede constituir una «oferta de transporte alternativo».

  • El pasajero que ha reservado un vuelo no solo dispone de una «reserva confirmada» (que es un requisito indispensable para poder disfrutar de los derechos previstos en el Reglamento) cuando tiene un billete, sino también cuando el operador turístico transmite a ese pasajero, con el que tiene una vinculación contractual, otra prueba en la que se le promete transportarlo en un vuelo determinado, individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo. 

A este respecto es irrelevante que el operador turístico haya o no recibido una confirmación por parte del transportista aéreo de que se trate respecto de las horas de salida y de llegada de ese vuelo. En efecto, no se puede exigir al pasajero que obtenga información sobre la relación existente entre el operador turístico y el transportista aéreo.

Asimismo, un transportista aéreo puede ser calificado de «transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo» (frente al que se ejercen principalmente los derechos previstos por el Reglamento), en relación con un pasajero cuando este ha celebrado un contrato con un operador turístico para un vuelo concreto operado por ese transportista aéreo sin que dicho transportista aéreo haya confirmado los horarios del vuelo o sin que el operador turístico haya realizado una reserva para ese pasajero con dicho transportista aéreo. 

En el supuesto de que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo esté obligado a abonar una compensación a los pasajeros en virtud del Reglamento debido al comportamiento del operador turístico, dicho transportista tiene la posibilidad de reclamar una compensación por los daños sufridos al operador turístico. 

  • La hora de llegada prevista de un vuelo, que debe tomarse en consideración para determinar si se ha producido un gran adelanto o retraso que pueda dar lugar a compensación, puede resultar de otra prueba, distinta de un billete, entregada al pasajero por el operador turístico.
  • En caso de denegación de embarque o de cancelación, el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo debe informar al pasajero aéreo de la razón social exacta y de la dirección de la empresa a la que puede reclamar una compensación y, en su caso, precisar los documentos que debe adjuntar a su reclamación de compensación, sin estar obligado, no obstante, a informar al pasajero aéreo del importe exacto de la compensación que, en su caso, puede obtener. 
  • El cumplimiento de la obligación de informar con suficiente antelación al pasajero de la cancelación de su vuelo se debe apreciar exclusivamente con arreglo al Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos y no con arreglo a la Directiva sobre el comercio electrónico.
  •  No se considera que el pasajero aéreo, que ha reservado un vuelo a través de un intermediario, ha sido informado de la cancelación de ese vuelo cuando, a pesar de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo haya transmitido la información relativa a la cancelación al intermediario, (como una plataforma electrónica), a través del cual celebró el contrato de transporte aéreo con ese pasajero, al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, dicho intermediario no ha informado al pasajero de esa cancelación en el plazo establecido y ese pasajero no ha autorizado expresamente al intermediario a recibir la información transmitida por el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. 




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