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Tras conocerse la noticia de la acción de cesación que realizará el Ministerio de Consumo español frente a 17 aerolíneas por no informar de la posibilidad de reembolso en los vuelos cancelados por el coronavirus, reclamador.es ha realizado una valoración al respecto, así como la explicación de lo que puede suponer esta acción del Ministerio

Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es señala que “En reclamador.es valoramos muy positivamente la determinación del Ministerio de Consumo en defensa de todos los viajeros que han visto que sus vuelos se cancelaban y las compañías aéreas no comunicaban las opciones que recoge el Reglamento 261 sobre sus derechos, esto es, reembolso del dinero o bono para volver a viajar. Desde incluso antes de que comenzara esta crisis, más de 2.500 viajeros han contactado con nosotros por este asunto”.

“Se trata de la primera acción de cesación que lleva a cabo el Ministerio de Consumo y que se da por no cumplir -las aerolíneas- las obligaciones del Reglamento Europeo. Por ello, en reclamador.es queremos felicitar al Ministro por impulsar esta acción que nunca antes se había ejercitado pese a que ya en la anterior Ley de 1984 de defensa de los consumidores y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2001 reconoció su legitimación y competencia para la defensa colectiva de los consumidores y usuarios frente a los abusos y malas prácticas de las empresas”, continúa señalando Velázquez.

Esta acción de cesación supone, explica la co-directora legal de reclamador.es que “en caso de condena a las compañías, estas cesen (de ahí el nombre de la acción ejercitada) en la imposición del bono sin informar al pasajero afectado de su derecho a optar por aquél o por el reembolso del billete y la prohibición de seguir haciéndolo en un futuro”.

De lo que ha trascendido de la noticia, informa Velázquez, “se ignora si también se solicitará junto a la acción de cesación la indemnizatoria (es decir, que en ese procedimiento también pueda conseguirse el reembolso de los clientes que acrediten haber recibido el bono sin haber tenido la oportunidad de escoger, o directamente, no haber obtenido ningún tipo de compensación), pero sí se sabe que se va a solicitar que se declare la nulidad de todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso si este se ha adquirido sin conocer su derecho a elegir entre aquél o su dinero. Esto quiere decir que con esta declaración, el consumidor podrá reclamar directamente a su compañía si aún con una Sentencia de este calibre no procediera a la devolución del billete.”

Por último, señala Almudena Velázquez, “respecto a cuándo podremos saber algo más del desenlace de esta acción de cesación, dada la actual situación que enfrenta el sistema judicial español, es difícil de determinar, si bien esperamos que al tratarse de una acción colectiva “institucional”, al ser promovida por el Ministerio y que responde a un problema de gran calado para un gran número de afectados, se tramite con carácter preferente, pues el plazo normal de resolución de este tipo de acciones es de más de un año” .




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