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  • La Sala no aprecia ánimo de transformar la verdad en la denuncia de la acusada que aseguraba que uno de sus subalternos colaboraba con los cazadores de pardelas
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a la sargento del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) en Lanzarote G.M.G. de los delitos de falsedad y calumnias que le imputaban el fiscal -en referencia a las falsedad- y la acusación particular –de ambos tipos penales-,  por denunciar internamente que uno de sus subordinados alertaba a los cazadores furtivos de pardela cenicienta en el islote de Alegranza, al norte de Lanzarote.

El fiscal pedía cuatro años de prisión, y la acusación particular, dirigida por el subordinado aludido, seis años.

 La Sala declara probado que la acusada emitió el informe que señalaba a su subalterno como colaborador con los furtivos, pero entiende que este documento no puede ser constitutivo de delito. “Su contenido puede no ser certero, pero tampoco cabe tildarlo de inveraz”, dice el Tribunal, “pues no existe base probatoria indicativa de esa necesaria discrepancia que debe existir entre la realidad y lo descrito o narrado. Se trata sin más del resultado de un quehacer profesional que bien puede resultar discutido, pero que en modo alguno puede servir de base para acreditar la mutatio veritatis [transformación de la verdad], esencia objetiva del delito de falsedad”. 

El fallo es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.




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