La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo condena a dos personas, matrimonio en el momento de los hechos, por un delito de blanqueo de capitales. El tribunal fija para él dos años y medio de prisión y multa de tres millones de euros. Para ella, dos años de prisión, y un millón de euros de multa. Impone también a cada uno de ellos la pena de inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio por un periodo de tres años.
La resolución considera probado que el acusado "participó en la venta de minutos de telefonía a terceros por medio de empresas que canalizaban las llamadas a través de los equipos denominados SIMBOX, así como otras actividades ilícitas relacionadas con fraude fiscal, de IVA y delito de contrabando relacionado con la exportación de teléfonos liberados, a los que previamente se retiraban las tarjetas que se utilizaban en los equipos denominados SIMBOX".
La Sala ha llegado al convencimiento de que los acusados canalizaban los ingresos así obtenidos a través de un entramado empresarial, formado por diversas sociedades, algunas preexistentes al presunto delito previo y otras creadas ad hoc para tal fin, así como a través del propio patrimonio de ambos cónyuges.
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