En España la nueva legislación en la cual se encuadran las criptomonedas y su obligación de tributar por las ganancias y declarar su tenencia es el Proyecto de Ley contra el fraude fiscal, que en octubre del año pasado fue aprobado en Consejo de Ministros para su tramitación en las Cortes Generales.
Tributación según como se opere
El dinero que se debe pagar o la información que se debe aportar varía según cómo se hayan obtenido las criptomonedas, o como se opere con ellas, ya que este activo tiene múltiples formas de interaccionar con ellas, algunas coincidentes con otros activos, digitales o no, como el trading mediante contratos por diferencia mediante un bróker online (también disponible en ETFs, materias primas, pares de forex, acciones o índices) y la compraventa de las mismas, pero otras exclusivas solo de las criptomonedas, como la criptominería mediante la resolución de problemas matemáticos por medios informáticos.
Muchos tipos de criptomonedas pueden operarse mediante trading online con plataformas como bitcoin 360 ai, pero estas inversiones ya tenían perfectamente regulada su relación con Hacienda, si hay beneficio este se declara como ganancia patrimonial de forma progresiva, es decir, se va pagando una cantidad mayor según el beneficio sea más alto y se hace por tramos (además en estas inversiones hay que tener en cuenta los riesgos adicionales sobre el patrimonio de las posiciones apalancadas, que aumentan el valor final de ganancias y/o pérdidas, y de la volatilidad de los precios de las criptomonedas).
En cambio, si las criptomonedas se obtienen mediante minería (que es el proceso mediante el cual muchas de las altcoins terminan por llegar al mercado mediante la resolución de un algoritmo y posterior verificación mediante una prueba de trabajo) no tienen que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que la legislación europea (y la española se acoge a esta interpretación) considera que sin cliente final que pague tras el minado no hay lugar para el cobro de dicho impuesto, algo que en el caso del IRPF presenta dudas, ya que hay quienes no entienden el minado como una actividad económica, mientras que otros consideran evidente que lo es y que por lo tanto está sujeto a su impuesto correspondiente. ¿Cuál es el beneficio que puede encontrar un minero si se relaciona de esta forma con la hacienda pública? Pues a parte de una mayor tranquilidad la deducción de gastos derivados de su actividad, los cuales no son poca cosa, ya que los equipos informáticos necesarios son caros (las tarjetas gráficas vivieron su particular burbuja cuando la cotización de bitcoin explotó en el 2017-2018) y la energía también, tanto que el último halving de bitcoin, por el cual la recompensa por bloque minado pasó de 12,5 a 6,25 bitcoins en mayo, podría haber expulsado a los mineros menos eficientes del mercado y por lo tanto deducir estos gastos podría compensar el pago del impuesto del IRPF en parte.
En cambio la compraventa de criptomonedas sería como mínimo considerada una alteración patrimonial una vez las criptomonedas compradas se conviertan en moneda fiat y por lo tanto estas operaciones estarían sujetas a una tasa impositiva que variaría entre el 19 y el 23 por ciento de la siguiente forma; las ganancias de hasta seis mil euros tributarán al 19 por ciento, las ganancias entre los seis mil y los cincuenta mil euros lo harán al 21 por ciento y las cantidades que superen los cincuenta mil euros en adelante lo harán al 23 por ciento, aunque hay quien piensa que la compraventa de criptomonedas podría considerarse como una actividad económica y por lo tanto tendría que estar sujeta al pago de sus correspondientes impuestos. Sin embargo en este último caso el atractivo de deducir costes en la declaración es mucho menos atractivo, ya que los costes logísticos son mínimos.
En los años siguientes habrá que seguir atentos a los cambios legislativos e impositivos en lo que a las criptomonedas se refiere, ya que sin duda los próximos años traerán novedades sustanciales.
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