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¿Le suena Ethereum? ¿Sabe lo que es Tether? No se preocupe si la respuesta es negativa. Seguro que el Bitcoin le resulta más familiar. Son todas criptomonedas, de las que “no existen centenares, sino miles”, señala Javier Maestre, abogado experto en Nuevas Tecnologías en Maestre Abogados . Cada una tiene sus particularidades, por lo que es complicado realizar un listado de características, pero entre los rasgos comunes pueden citarse la descentralización, el anonimato en la transacción y la volatilidad del activo.

Una criptomoneda es, según definen en la web economipedia, “un tipo de moneda digital que utiliza la criptografía para proporcionar un sistema de pagos seguro” (la RAE no recoge, de momento, el término ‘criptomoneda’ ni ‘criptodivisa’). Pero, ¿cómo funcionan estas criptomonedas? ¿Tienen algún tipo de regulación? ¿Las ventajas que tienen superan a los riegos de invertir en ellas?

CRIPTOMONEDAS Y ABOGACÍA: UN NUEVO CAMPO DE TRABAJO

Antes de invertir en una criptomoneda, el inversor debe valorar su perfil de riesgo y estudiar qué tipo de inversión se ajusta a él. Y, fundamental, informarse y formarse sobre la inversión que se va a realizar y sobre los mecanismos de custodia de estas criptomonedas. Y ahí el papel de los abogados es esencial, lo que abre nuevos campos de trabajo, como, según recoge en el informe ‘Abogacía Futura 2021’, el asesoramiento jurídico y fiscal para la inversión en criptomonedas, el asesoramiento a empresas en la utilización de estas divisas, o las reclamaciones y litigios que se pueden derivar de su uso en relación con blanqueo de capitales, estafas o herencias.

Los posibles inversores sí deben ser conscientes “de la naturaleza de los activos en los que invierten sus ahorros y las condiciones de las inversiones”, apunta Almudena de la Matamanaging partner en Blockchain Intelligence.  Y sobre todo, advierte, deben tener muy en cuenta su  “alta volatilidad”, dado que el mercado de las criptomonedas todavía es un mercado en desarrollo. Un ejemplo: si el 16 de febrero conocíamos que el Bitcoin había superado la barrera de los 50.000 dólares y durante los días siguientes su valor aumentó hasta superar los 58.000 dólares, en dos días bajó drásticamente hasta los 47.000 dólares, un descenso del 20% en menos de una semana.

REGULACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS

Algo que el inversor debe también saber es que las criptomonedas no están sujetas por el momento la vigilancia de las autoridades centrales. Para poner fin a esta ausencia de regulación,  la Comisión Europea está trabajando, como explica Almudena de la Mata, en una propuesta de Reglamento de los Mercados de Criptoactivos (MICAR en sus siglas en inglés, Markets in Crytoassets Regulation) “con el fin de dotar de seguridad jurídica y fomentar la innovación en un marco de protección al consumidor y al inversor”. Esta propuesta, explica, otorga “un marco regulatorio a todos aquellos criptoactivos que no sean considerados por la normativa actual como activos financieros o como dinero electrónico y por tanto ya están regulados”, y además clarifica algunos temas como la oferta y comercialización de activos criptográficos o el papel de las autoridades competentes en Europa.

Esa falta de seguridad jurídica es quizás la que ha propiciado que estos activos se asocien popularmente al blanqueo de capitales. ¿Cuánto hay de cierto? “No podemos negar que el Bitcoin se puede utilizar para blanquear dinero, pero no es el principal instrumento para ello, sino que son el dólar, el euro y las instituciones bancarias”, afirma Javier Maestre.

En este campo también ha trabajado la Unión Europea, con la Quinta Directiva Europea sobre Blanqueo de Capitales. Su trasposición, explica Maestre, “incluirá en su ámbito de aplicación determinadas operaciones que se hacen con criptomonedas. Por ejemplo, el cambio de criptomonedas a dinero fiat” (el dinero fiat es el dinero que usamos comúnmente, los euros, dólares, libras…).

Sobre la Quinta Directiva y las criptomonedas José Luis Gómara Hernández, abogado del Estado en la Secretaría General del Tesoro, explicó en las VII Jornadas de Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales,  que “la Quinta Directiva incluye, como sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (exchanges) y a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (wallets)”. A juicio de Almudena de la Mata, “la inclusión de los llamados ‘exchanges’ en la normativa europea de blanqueo ha sido definitivo para el control del uso de criptomonedas con fines de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo”.

Respecto a la legislación en España, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (aprobado en Consejo de Ministros y actualmente en trámite parlamentario) recoge en su redacción inicial una modificación en la Ley 7/2012 para tener un mayor control sobre las criptomonedas, por lo que se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales.

CRIPTOMONEDAS Y BANCOS CENTRALES

¿Emitirán algún día los bancos centrales su propia criptomoneda? Javier Maestre hace referencia al Banco Central de China, “quizás el que más avanzado tenga el proyecto”, y su criptomoneda DC/EP. Respecto a Europa, es escéptico sobre la emisión de una criptomoneda por parte del Banco Central Europeo, ya que entiende que ésta no supondría “una modificación muy sustancial respecto al panorama actual, porque la mayor parte del dinero fiat que utilizamos es virtual”, por lo que a su juicio “simplemente habría que cambiar la manera de hacer los apuntes contables”.

Una opinión diferente tiene Almudena de la Mata, que opina que con la creación de esta moneda vendrán “nuevos modelos de negocio y de gestión pública, que cambiará las relaciones entre particulares y en el ámbito de la administración”.  “La emisión de moneda digital por los Bancos centrales supone la gran revolución del mundo digital”.




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