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Proindiviso. Un término que habrás leído en numerosos artículos si estás buscando información sobre comprar o vender una vivienda. Pese a esto, este término no se utiliza exclusivamente para vivienda, pues el proindiviso se refiere a la titularidad compartida de un bien, entre los que podemos encontrar un inmueble. Es decir, proindiviso significa que la titularidad de un bien recae sobre dos o más propietarios.

A continuación explicamos las diferencias entre bien divisible e indivisible o qué pueden hacer aquellos propietarios de viviendas que quieran vender la propiedad y uno o varios de ellos se nieguen.

Bien divisible o indivisible

Este es el gran hándicap de tener un bien en proindiviso. Si es divisible este se reparte en partes proporcionales entre los propietarios o bien se podría proceder a su venta para, igualmente, repartir la ganancia en partes proporcionales.

En el primero de los supuestos, es decir, el reparto entre los propietarios del bien divisible, si todos están de acuerdo con dicho reparto, únicamente será necesario el otorgamiento de escritura pública (ante notario) para poder proceder al reparto del bien. Si alguno de los propietarios no está conforme con el reparto, se puede acudir a la vía judicial para que sea un juez quien fije el reparto.

En el caso de que un bien sea indivisible, como es el caso de una vivienda, la situación se complica algo más.

Entre las opciones que tienen para poner fin a la propiedad en común o proindiviso de la vivienda se encuentran:

  • Venta a un tercero del bien inmueble. Para ello, todas las partes deben estar conforme con la venta del proindiviso. Una vez realizada la venta se repartirá la cantidad obtenida en partes proporcionales.
  • Compra del bien por parte de un propietario al resto de copropietarios. Es decir, que uno de los propietarios compre al resto su parte de la vivienda. Así, el bien pasaría de tener varios propietarios a un único propietario con el 100% de la posesión del bien.

¿Y si un propietario quiere vender y el resto no?

El artículo 400 del Código Civil establece que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”. La teoría, por tanto, es clara. Pero qué pasa si el resto de copropietarios no está de acuerdo con vender o ceder la cosa común.

Esta es una situación habitual, por ejemplo, en herencias, donde uno de los copropietarios no accede a vender el bien y repartirse las ganancias o un copropietario quiere deshacerse de su parte proporcional y el resto no.

En los casos en los que los propietarios del bien no llegan a un acuerdo, es posible acudir a la vía judicial. El juez donde recaiga el caso decidirá cómo ha de realizarse el reparto del bien.

Reclama la plusvalía municipal pagada de más al vender o heredar una vivienda

Ya sea por la venta de una vivienda o por recibir en herencia o donación un bien inmueble, tienes que pagar el impuesto de plusvalía municipal.

A la hora de reclamar el impuesto de plusvalía municipal, es fundamental tener en cuenta los plazos. Esto es así porque si se realizó una liquidación del impuesto, el plazo para reclamar es de un mes. Si se efectuó la autoliquidación el plazo es de cuatro años para realizar la reclamación.

Si has pagado el impuesto de plusvalía, has obtenido una pérdida en la transmisión y estás dentro de los plazos de reclamación, pedes proceder a hacer la reclamación.

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