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  • No entra a valorar la prescripción o no de los delitos al impedirlo procesalmente el fallecimiento del acusado

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha considerado no probado el delito de detención ilegal en el caso de una bebé entregada nada más nacer por el doctor E.V. en 1969 a una familia distinta de la biológica, y mantiene en todo lo demás los hechos acreditados por la Audiencia Provincial de Madrid como delito de falsedad y como ilegal procedimiento de entrega de la niña al margen de los cauces regulares para una adopción. El motivo de descartar la detención ilegal es que no se ha acreditado la ausencia de consentimiento de la madre biológica.

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a E.V por prescripción, pero le consideró responsable de delitos de falsedad, suposición de parto y detención ilegal, en el caso de este último delito por entender que se hizo sin el consentimiento de la madre biológica. La defensa del acusado, que ejercen tras su fallecimiento en 2019 sus herederos, consideró vulnerada su presunción de inocencia por darse por acreditados los delitos, aunque prescritos. El Supremo estima la queja sólo en relación al delito de detención ilegal, al no considerar probada la ausencia de consentimiento por parte de la madre biológica a la entrega, pero no en los delitos de falsedad y suposición del parto.

Asimismo, la sentencia no se pronuncia sobre el fondo de la impugnación de la prescripción de los delitos, realizada por la Fiscalía y la acusación particular, debido a que el fallecimiento del acusado (y también, indirectamente, la supresión del delito de detención ilegal) hace procesalmente improcedente resolver sobre una inviable petición de condena, según destaca la sentencia.

Añade que no puede el Tribunal especular sobre una cuestión con finalidad puramente teórica y, menos, para incidir en otros procesos sin dar audiencia a las personas afectadas por ellos.

La sentencia destaca el cúmulo de incidencias procesales poco habituales que se han producido durante la tramitación de estos recursos, entre ellas la del fallecimiento del acusado.

Identificación de la madre biológica

Otra de las incidencias fue que, cuando el recurso de casación estaba pendiente en el Tribunal Supremo, el Ministerio Público aportó una investigación de la Fiscalía Provincial de Madrid realizada tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y a instancias de quien ejerció la acusación particular como víctima. Tras haber logrado identificar a la madre biológica, ya fallecida, y con testimonios de familiares directos, la Fiscalía concluía que había elementos para considerar acreditado que la madre biológica había entregado a la recién nacida con fines de adopción, de forma libre y voluntaria.

La Sala explica en su sentencia que para abordar la presunción de inocencia indudablemente el análisis sería radicalmente distinto si se toman en consideración o no las diligencias preprocesales aportadas por el ministerio fiscal de las que se desprende, “sin resquicio alguno para la duda, que ha sido identificada la madre de I.M.P., personada como acusación particular como supuesta víctima del delito de detención ilegal; y que aquella prestó su consentimiento para que su hija recién nacida fuese entregada a un matrimonio que se encargaría de acogerla y criarla como una hija según han confirmado con lujos y detalles no solo la hermana de aquella, sino también algunos de sus hijos, que lo conocían por referencias de familiares tan cercanos como su padre ( es presumible que la madre pensaría en una adopción)”.

La Sala descarta ubicar el informe de la Fiscalía en el marco de un recurso de revisión, puesto que este tipo de recursos se plantean frente a sentencias condenatorias y firmes y añade que nadie entendería que el Ministerio Público no hubiese comunicado al tribunal el resultado tan decisivo de las diligencias preprocesales ni que la respuesta de la Sala fuera devolver, sin más, esa documentación.

Presunción de inocencia sobre el delito de detención ilegal

El tribunal argumenta en su sentencia que la Audiencia acreditó la ausencia de consentimiento de los padres biológicos basándose en pruebas indiciarias. No hubo ninguna declaración directa de que se tratara de una sustracción y no entrega voluntaria por parte de la progenitora, tal y como venía autorizado en la normativa registral entonces vigente que permitía a ésta mantener oculta su identidad. El tribunal considera que el razonamiento de la Audiencia es plausible. “Pero es- lo era también antes de localizarse a la familia biológica de la menor- demasiado abierto en el sentido de que se presentaba, al menos, con igual grado de probabilidad una hipótesis alternativa no incriminatoria: que se hubiese contado con el consentimiento libre de los progenitores. Era ese un hecho en aquella época no insólito o extraño, sino relativamente habitual”, dice la sentencia.

La hipótesis asumida como ajustada a la realidad por la sentencia no era suficientemente concluyente, y por tanto “no respetaba las condiciones necesarias para que una prueba indiciaria se convierta en sostén de una atribución de culpabilidad sin merma de la presunción de inocencia”.

La sala concluye que “la deducción era compatible con el cuadro indiciario con que se contaba. Pero no era la única posible. Quizás, ni siquiera la más probable. Era imaginable otra hipótesis exculpatoria de ese delito, con al menos, el mismo grado de probabilidad”.

Se mantiene el delito de falsedad y de suposición de parto La Sala considera que el acusado intervino tanto en la certificación falsa para inscribir a la niña en el Registro Civil como en toda la maniobra para entregarla a la coimputada fallecida y su marido. El certificado donde figuraba su firma, que él mismo reconoció,” se emite con vocación, que no puede desconocer su emisor, de provocar un asiento en un registro público de tanta importancia como es el Registro Civil”.

No procede pronunciarse sobre la prescripción

La Sala rechaza la impugnación de la prescripción que formulan el Ministerio fiscal y la acusación particular en sus recursos. El tribunal explica que desde el momento en que se produjo el fallecimiento del acusado su pretensión ha decaído porque la acción penal ha quedado extinguida. Recuerda que la legislación solo permite mantener vivo en estas condiciones el recurso de las partes pasivas fallecidas, pero no los recursos que incorporan una pretensión de condena frente al fallecido.

Además, la Sala añade que en este caso los recursos estarían probablemente abocados al fracaso ya que al estimar la presunción de inocencia en el delito de detención ilegal “se viene abajo buena parte del armazón argumental trabado para descalificar la prescripción que llevó a la Audiencia a la absolución”.

El tribunal explica que no puede ofrecer soluciones a otros hipotéticos asuntos que además no constituirían doctrina jurisprudencial y que se adoptarían sin oír a las personas afectadas por ello.




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