Asociación DIA no participará en la Comisión de Seguimiento del baremo
La Comisión de Seguimiento del baremo convocaba a asociaciones de víctimas este lunes 10 de diciembre en el Consorcio de Compensación de Seguros. Una cita para recoger el sentir de las víctimas de accidentes en relación a la aplicación del Baremo de indemnización. Un formato de entrevista conjunta -de una mañana- a representantes de las asociaciones de víctimas guiada por personas de la Comisión de Seguimiento del Baremo y del Equipo de Apoyo de la Evaluación.
Después de valorar la oportunidad de trasladar el punto de vista de las víctimas ante los miembros de la Comisión de Seguimiento del Baremo, de representantes del Ministerio y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, DIA opta por retirarse de este escenario, por no creer que sea necesaria nuestra presencia en dicha cita.
Asociación DIA finalmente ha rechazado acudir a la cita para valorar un baremo que, bajo nuestra opinión, ha sido elaborado bajo la tutela de la patronal aseguradora, por lo que más que responder a la realidad y necesidades de las víctimas y familias responde a intereses económicos privados. Es por ello que no queremos que nuestra participación legitime las decisiones que adopte la Comisión de Seguimiento del Baremo.
“El baremo banaliza el dolor, criminaliza y da migajas en favor del sector asegurador que encima se permite tratar a los afectados de la manera más inhumana y sin respeto.”
“Hemos modificado el Código Penal y ahora vamos a por el Baremo”
No obstante, desde la firmeza, no hemos perdido oportunidad para trasladar a la Comisión, de manera telemática, nuestra opinión sobre el denominado “baremo” y algunas propuestas para mejorar la utilidad y la aplicación de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
La situación de las víctimas es hoy un poquito mejor que hace un mes, gracias a la Reforma del Código Penal aprobada por la comisión de Justicia del Congreso el pasado martes 20 de noviembre (CONSULTA EL TEXTO COMPLETO). Sin embargo, el baremo de indemnización es otra de las grandes herramientas para el resarcimiento de los daños y perjuicios de las víctimas, y debe ser reformado en distintos aspectos.
“Hemos conseguido, o eso parece, cambiar un pernicioso Código Penal, ahora vamos a intentar cambiar sustancialmente este baremo -opina Francisco Canes, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic–. El baremo de indemnización tiene errores de base: puede tener una construcción jurídica impecable, que tampoco la tiene, pero adolece en lo sustancial de enfocarse hacia quienes deben de ser compensados por su aplicación.”
En opinión de Francisco Canes “nunca hemos sabido, ni nadie ha sido capaz de explicar, cómo se han obtenido los importes básicos por punto de secuela, ni los de muerte, ni los de necesidades de movilidad…El seguro sigue beneficiándose de las aportaciones de todos los españoles, y nuestra asociación no va a consentir este expolio”.
Además, DIA defiende una revalorización de los importes básicos, que deberían ser bastante superiores a los actuales.
Por otra parte, “no es un baremo que permita al juez hacer una interpretación adecuada de los daños y perjuicios” pues carece de unos cimientos sociales, que valoren de una manera sencilla y justa de qué modo un mismo accidente afecta a la persona en función de su circunstancia social.
“Es necesario que la Comisión de Seguimiento del baremo conozca la realidad de la vida de muchas víctimas y familias para luego legislar. Son historias, situaciones y experiencias que no se pueden contar en una mañana y tampoco se pueden reducir a estadísticas. Son verdades a gritos que todos conocen y que ha llegado el momento de abordar.”
¿Qué hay que cambiar en el baremo?
En próximas publicaciones, Asociación DIA tratará en profundidad los cambios reclamados a la Comisión de Seguimiento del Baremo:
- Reconsiderar la necesidad de reclamación ante la aseguradora previa a la vía judicial, prevista en el en el artículo 7 de la Ley 35/2015.
- Modificación del artículo 49 de la LRCSCVM para retomar la actualización de las indemnizaciones conforme al índice de precio al consumo.
- Supresión del régimen limitativo previsto para los traumatismos menores en el artículo 135 de la LRCSCVM.
- Reforzamiento de la obligación del sector asegurador de entregar la oferta motivada en tiempo y forma.
- Reformulación de la consideración del artículo 106 de la LRCSCVM al considerar la existencia de daño moral complementario por perjuicio estético a partir de 36 puntos, cuando la consideración de perjuicio estético muy importante se califica a partir de 31 puntos de esta secuela.
- Falta de valoración del aspecto social en el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las víctimas en la LRCSCVM.
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