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  • La entidad bancaria tendrá que devolver 8.000 euros al denunciante, cantidades abonadas por el consumidor que exceden del capital total que el banco le había abonado efectivamente.

Sanahuja Miranda Abogados obtuvo el pasado marzo una resolución judicial favorable en la que  se condena a Wizink Bank a pagar 8.000 euros al denunciante en un caso sobre tarjetas abusivas. Los puntos clave sobre los que se basó Sanahuja Abogados para vencer a Wizink Bank fueron tres:

  • La excesiva desproporcionalidad de los intereses
  • Falta de control en los contratos
  • Contratos ilegibles

En dicha sentencia, (Sentencia nº 51/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat), se especifica que esta cifra equivale a las cantidades abonadas por el consumidor que exceden del capital total que el banco le había abonado efectivamente. En la misma resolución se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving de Wizink Bank.

Este caso está vinculado con el fenómeno de tarjetas abusivas que cobran intereses moratorios por el pago fraccionado que superan en dos puntos el interés remuneratorio.

 

El interés desproporcionado, clave en la sentencia

Uno de los factores clave a la hora de conseguir una sentencia favorable fue la excesiva desproporcionalidad en el porcentaje de los intereses asociados a la tarjeta Revolving. Mientras que en los últimos diez años la media de intereses en este tipo de crédito es de 9,59%, la tarjeta Revolving de Wizink Bank aplicaba un 27,24% de interés a sus clientes.

Cláusula suelo: Otro exceso

Además de los intereses abusivos de la tarjeta Revolving, el contrato de la tarjeta no cumple con los controles de transparencia y de incorporación, basadas en la sentencia del 9 de mayo de 2013 relativa a la cláusula suelo.

Así se determinó que el contrato contiene cláusulas predispuestas y no negociadas que han de cumplir con lo establecido en el Art. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y los Art. 10 y 12 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. Lo que significa que es imprescindible que las cláusulas del contrato ofrezcan al consumidor de manera completa y específica la totalidad de condiciones a las que quedarán sujetos los clientes.

 

Un contrato ilegible

A todo lo anterior hay que añadir el incumplimiento y abuso más básico de todos, un contrato debe ser legible. Sobre esta cuestión, el juzgado indica de manera clara:

En este sentido, conviene señalar que el contrato contiene unas 18 condiciones más un anexo en una letra que por su tamaño resulta prácticamente ilegible, y así debe considerarse, que este contrato, ni por su sistemática ni por su presentación supera el control de transparencia, en los términos en que viene siendo exigido por la Sala 1ª Tribunal Supremo”.

Así pues y tras la exposición de argumentos, el juez resolvió que los contratos de tarjeta de crédito Revolving de Wizink Bank no cumplen con el control de incorporación ni de transparencia.

 




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