Ante la demanda que presentó Bufete Alberto Picón que fue dirigida por el letrado D. Iñaki Iribarren García, donde solicitaban la nulidad de varias cláusulas hipotecarias, entre ellas esta de afianzamiento, así como cláusula suelo y gastos hipotecarios, todas ellas estimadas por su señoría, condenando al banco a devolver lo pagado de más y debiendo pagar las costas del procedimiento judicial, dejándolas sin efecto, su señoría ha dictado una Sentencia que abre la puerta a un nuevo frente consumidores y bancos
Así lo considera la magistrada juez Dª María del Pilar Ferrer Frías, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella, en Sentencia de 28 de febrero de 2018, quien dicta una Sentencia pionera donde decreta abusiva la cláusula de afianzamiento y por ende la declara nula, dejando sin efecto la figura del fiador de los padres, obligando al banco a quitar del registro mercantil la carga hipotecaria que pesaba sobre un inmueble de su propiedad, pudiendo disponer de este de manera inmediata, pudiendo venderlo si quisieren.
Es una noticia buenísima para los consumidores, ya que todas las hipotecas que hayan sido firmadas obligando a los padres a ser fiadores, que el banco no haya cumplido los parámetros exigidos por la normativa para la contratación, pueden declararse abusivos, liberando a los padres de la pesada carga de estar avalando al hijo durante toda la vida del préstamo hipotecario, que no olvidemos suele rondar los 30 años, losa pesada, ya que según qué bienes queden con carga no pueden disponer libremente de ellos aunque tuvieren necesidad.
Iñaki Iribarren García, letrado que ha defendido a los clientes en este procedimiento indica: “Es la primera Sentencia dictada en Navarra donde se libera a los padres del aval realizado en la hipoteca de su hijo. Es una Sentencia pionera donde se solicitaba la nulidad de la cláusula de afianzamiento o aval de los padres que tuvieron que ser fiadores forzosos para cubrir la garantía de devolución del préstamo de su hijo, cláusula que finalmente se ha considerado abusiva, siendo nula de pleno derecho, debiendo quedar sin efecto como si nunca hubiera existido y liberando a los padres de las cargas existentes”
La Sentencia en concreto decreta la nulidad de la cláusula suelo y consecuencia de ello del acuerdo de novación posterior para eliminarla, de la cláusula de gastos de formalización y de la cláusula de afianzamiento, condenando al banco a la devolución de 4.340,41 euros más intereses del suelo, el dinero pagado por las partidas de notario, registro, gestoría e IAJD que rondará los 2.500 euros, quedando sin efecto y sin aplicación las tres desde ese momento.
Lo más novedoso se concreta en la nulidad de la cláusula de afianzamiento que libera a los padres de ser fiadores forzosos de la hipoteca de su hijo durante toda la vida del préstamo, debiendo hacer frente con los bienes con carga y con todos sus demás bienes en caso de impago de su hijo de las cuotas hipotecarias.
Preguntado al letrado que ha defendido a los clientes en este procedimiento indica: “Es una sentencia que abre la puerta a todos los hijos que tuvieron que verse obligados a pedir a sus padres que les avalaran en sus hipotecas a iniciar el procedimiento judicial para conseguir liberarlos de la atadura impuesta por el banco”.