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·         “Que pregunte por una operación médica de alto riesgo no supone conocimiento ni evita la explicación”, señala la juez que anuló una hipoteca multidivisa de Bankinter por falta de transparencia

·         Anula la cláusula multidivisa, obliga a recalcular los pagos en euros y condena a la entidad al pago de las costas

Una juez compara las hipotecas multidivisas a las operaciones médicas de alto riesgo. “Que pregunte una operación médica de alto riesgo no supone conocimiento ni evita su explicación” señala la titular del juzgado 101 bis de Madrid que en sentencia del pasado 29 de noviembre decretó la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca del Bankinter.

El banco había alegado que la hipoteca era fácil de entender, que se le explicó y que además, fue el cliente el que la solicitó. “La comparación con la operación médica es buena porque efectivamente el hecho de que sea el cliente el que lo pide no supone que tuviera conocimientos financieros especializados ni evita que el banco le tuviera que informar de la naturaleza y riesgos de lo que pretendía contratar”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

“No consta que el banco se cerciorase de la trascendencia” del contrato, señala la sentencia. “Lo único que pretendía era cancelar su anterior hipoteca y ahorrar costes y el banco le dijo que lo conseguiría con la hipoteca multidivisa”, lamenta el fallo. La juez afea además que la entidad no facilitase la previsión sobre la evolución de tipos de cambio ni la simulación de escenarios futuros.

Incluso la sentencia sugiere que el banco podría haber hecho una especie de test de estrés y haber facilitado una simulación del mejor y peor escenario previsible. “No hubo nada de esto porque la transparencia brilló por su ausencia”, lamenta Navas. Tan sólo una declaración de riesgos genérica “y de exoneración de responsabilidad, rechazada por la jurisprudencia”, recuerda la sentencia.

El banco se defiende alegando que ofreció información adicional al cliente, pero la sentencia considera que las remisiones a links o páginas webs no es suficiente porque la obligación de información del banco “es activa, no pasiva”. La entidad también trató de defenderse alegando que el cliente podría haber contratado un seguro de cambio. “No está probado que se le ofreciera ni que se contemplara la simulación de sus efectos”, responde la sentencia.

En definitiva, el fallo concluye que ni la documentación ni la información previa fueron suficientes. Pero es que ni siquiera hubo una “actuación personal que permitiera suplir la falta de información y la información deficiente”. Así que concluye que este déficit informativo produjo un desequilibrio al cliente contrario a las exigencias de buena fe porque se burló la posibilidad al cliente de que pudiera comparar con otros préstamos. “Más bien se le indujo a contratar con el argumento de que era la única manera de rebajar las cuotas de su hipoteca”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

La sentencia echa mano de la resolución de 20 de septiembre de 2017 y de la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017 para definir el control de transparencia exigible: no sólo formal y gramatical, sino entendido de manera extensiva: que permita al cliente alcanzar conocimiento real. Esto es advertir de que una devaluación del euro podría afectar a su capacidad de pago y que podría elevar el capital pendiente de amortización hasta un nivel que permitiría al banco ejecutar la resolución anticipada.

“Puede que muchos hipotecados sepan que el riesgo de fluctuación de la moneda puede afectar a las cuotas. Pero pocos son conscientes de que también afecta al capital pendiente de amortización y que en muchas hipotecas existe el riesgo de que el banco ejecute a amortización anticipada si el capital vivo se eleva un porcentaje por encima del capital prestado. Porque en demasiados casos desgraciadamente ocurre que a pesar de llevar años pagado religiosamente las cuotas, se termina debiendo más de lo inicialmente presado”, señala el letrado.

La sentencia también aclara que la intervención del notario no suple las obligaciones informativas del banco. Además, recuerda la imprescriptibilidad de la declaración de abusividad basándose en la sentencia del Supremo del 25 de abril de 2013: la abusividad “ni caduca ni prescribe”. El mismo Supremo señaló en sentencia de 19 de noviembre de 2015 que la nulidad provoca una ineficacia “estructural, radical y automática”. De esta manera echa por tierra la pretensión de caducidad de la acción del banco.

Por último, reconoce no haber cumplido los plazos legales “dado el cúmulo de asuntos pendientes en este juzgado”. Para Juan Ignacio Navas, “se trata de una advertencia de este juzgado hipotecario de la saturación en la que se encuentra y una llamada de auxilio a las autoridades para que -como llevamos meses demandando- doten adecuadamente de medios humanos y materiales”.

Con todo, declara la nulidad de la cláusula suelo del contrato hipotecario firmado el 2 de julio de 2007, impone el recálculo de las cuotas como si el préstamo se hubiera concedido en euros” y condena a la entidad al pago de la imposición de costas. “Una sentencia contundente ante una ausencia total de advertencias de riesgos que provocó un desequilibrio entre las partes contrario a la buena fe”, concluye el socio-director de navascusi.com

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