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  • El Juzgado de Primera Instancia Nº 54 de Madrid ha condenado a Wizink Bank a anular el contrato de una tarjeta de crédito revolving contratada bajo el nombre Barclaycard Azul y la clienta en el año 2000.

Como cientos de miles de españoles, la demandante fue visitada en su domicilio por un agente comercial subcontratado por la entidad, ahora Wizink Bank, y se le ofreció esta tarjeta de crédito sin más explicaciones que la gratuidad de la cuota anual de mantenimiento y la flexibilidad a la hora de pagar lo que hubiera gastado en el mes desde un mínimo que era el 3% hasta el 100%.

Rara vez explicaban a los clientes que las tarjetas por defecto venían emitidas con el mínimo a pagar, por lo que el cliente generalmente comenzaba pagando ese mínimo de su compra haciendo que la deuda fuera difícilmente amortizable en el largo plazo tal como ocurre en las revolving” explican desde Don Recuperador®, quien ha defendido este caso bajo la dirección letrada de uno de sus abogados D. Raúl Rubio.

En sentencia, el Juez no ha dudado en anular el contrato por no superar el doble control de transparencia e incorporación puesto que la cláusula relativa a los intereses remuneratorios no cumple siquiera el requisito más básico de incorporación.

Tal como expresa la propia sentencia, “basta examinar el contrato aportado en la demanda y con la contestación (ampliando el tamaño del texto al incorporado de forma telemática, ya que resulta prácticamente ilegible) para comprobar que ni el tipo de interés aplicable ni, desde luego, su forma de calcularlo, aparece claramente en la primera página de solicitud de la tarjeta que firma la cliente”.

Y continúa más adelante diciendo que “si no consta que la cliente pudiera apercibirse del tipo de interés aplicado a la tarjeta que solicitaba y cómo se aplicaba a efectos de calcular la deuda, difícilmente podría hacerse una idea y representación metal de la carga económica que le iba a suponer, por lo que la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio carece igualmente de la debida trasparencia”.

El fallo es el habitual en este tipo de sentencias: la declaración de nulidad, la condena a reintegrar los intereses remuneratorios del contrato, así como los intereses legales y al pago de las costas del proceso.

Según informan desde Don Recuperador®, durante estos 21 años la clienta ha pagado 63.152€ en recibos mensuales y aún mantenía una deuda con la entidad de 13.737€.

Ahora, en ejecución de sentencia, la entidad deberá anular esa deuda y deberá devolver a la clienta unos 30.000€ de interés anulados indebidamente pagados.




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