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  • Un juzgado de Barcelona anula la cláusula que obligaba a seguir pagando la deuda aunque la vivienda ya fuera propiedad del banco.
  • El juez se basa en la Ley de Defensa de los Consumidores, en una Directiva europea y en el artículo 51 de la Constitución.

A la banca se le suma otro frente hipotecario, y van tres, que está en contra de sus intereses. El juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona ha anulado la cláusula que obligaba al titular de una hipoteca a seguir pagando la deuda aunque la vivienda ya hubiera pasado a ser propiedad de la entidad bancaria. Es decir, el juez admite la dación en pago para anular una hipoteca sin que para ello se haya negociado con el banco. La sentencia se puede recurrir y entonces será la Audiencia Provincial la que se pronuncie.

En la sentencia del pasado 7 de diciembre, este juzgado anula la responsabilidad personal de un contrato hipotecario de 170.000 euros vinculado al IRPH (un indice hipotecario distinto al euríbor) y cuyo vencimiento estaba fijado el 26 de junio de 2036. El juez Ruiz de Lara anula también la cláusula por la que se establecían unos avalistas solidarios.

El magistrado considera que las cláusulas anuladas carecen de transparencia El magistrado ha sentenciado en estos términos al amparo de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Directiva europea 93/13, a la luz de su interpretación jurisprudencial, y del artículo 51 de la Constitución que señala que “los poderes públicos protegerán con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios”.

El juez considera que en este contrato hipotecario la entidad financiera no actuó de buena fe, ya que las cláusulas abusivas “causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales”. En su sentencia explica que las cláusulas anuladas carecen de transparencia debido a que se trata de contratos prerredactados en los que la información no es lo suficientemente clara para los contratantes, al tiempo de que no se establece un acuerdo fruto de la negociación previa.

No es la primera sentencia en este sentido. En 2010, la Audiencia Provincial de Navarra rechazó el recurso de un banco a su decisión de permitir la adjudicación del inmueble para saldar la deuda pero no la continuación en el pago de la misma. En 2011, la Audiencia Provincial de Girona sentenció en un caso similar y en el mismo sentido.

Para la banca llueve sobre mojado. De distinta importancia, pero la sentencia de Barcelona se suma al dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a los bancos a devolver los intereses cobrados de más por las cláusulas suelo de las hipotecas y las sentencias que les obligan a asumir parte de los gastos en la formalización de los préstamos van a tener consecuencias inmediatas. Tal vez por ello, la Asociación Hipotecaria Española (AHE) ya ha advertido de que las hipotecas se van a encarecer en el "corto plazo”.

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