Carpeta de justicia

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Desde que el Euríbor está en negativo, la duda está en el aire: ¿podrían los bancos verse obligados a pagar a sus clientes con préstamos hipotecarios si el Euríbor sigue bajando? Como seguro te imaginas, la respuesta de las propias entidades financieras a esta cuestión es negativa. No pagarán. Pero esta cuestión debe ser estudiada y analizada caso por caso. ¿Quién sabe si de aquí a unos años no se convierte en una nueva batalla judicial entre hipotecados y entidades bancarias, como las cláusulas suelo, los gastos de formalización o las hipotecas multidivisa?

A continuación abordamos el siguiente tema: ¿pagará el banco por la hipoteca? 

La cláusula cero antes y después de la nueva Ley Hipotecaria

Antes de continuar, debes saber que esta posibilidad solo se podría producir con préstamos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, pues con esta normativa, se aplica la conocida como “cláusula cero”, por la cual el interés remuneratorio en los préstamos con garantía hipotecaria no podrá ser negativo, por lo que los hipotecados que están firmando sus préstamos desde la entrada en vigor de esta normativa no llegarán a percibir intereses por su hipoteca por parte del banco.

Para los préstamos anteriores a esa normativa, decimos que puede convertirse en una nueva batalla judicial, porque los bancos, han “autoimpuesto” esa cláusula cero en todas sus hipotecas, pese a que no se prevé legalmente ni tampoco aparece en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria firmados, negándose así a devolver ninguna cantidad en caso de préstamos con tipos negativos.

Ya lo sabes: los bancos no pueden escudarse en la ya citada norma para tratar de eludir la aplicación del interés negativo.

Pero, ¿hay algún banco que pague por intereses negativos?

El único caso que se conoce hasta ahora es el de Bankinter con un cliente que formalizó su préstamo con garantía hipotecaria referenciada al Líbor con un diferencial al 0,5%. En este caso, como dicho índice está en -0,8%, el valor total era negativo, la entidad ha compensado el interés negativo (-0,3%) al principal debido.

Bankinter ha aplicado dicha compensación y eso es lo que deberían hacer el resto de los bancos, siempre y cuando en los préstamos no se haya pactado la cláusula cero. Pero, incluso, pese a aplicar esa cláusula, ese pacto solo sería válido si cumplieron las obligaciones de transparencia que ya exigió el Tribunal Supremo en relación a la famosa cláusula suelo. 

Similitud entre las reclamaciones por intereses negativos y la cláusula suelo

La aplicación del interés negativo sería el mismo caso que la cláusula suelo: si no se aplica en beneficio del hipotecado y la cláusula cero se ha impuesto por el banco sin estar en la escritura o, estándolo, no se informó de ella y sus repercusiones económicas, se trataría de una cláusula abusiva que, por lo tanto, no prescribe, y se puede reclamar en cualquier momento.

Todavía el número de hipotecas en estos supuestos son residuales y las cantidades a reclamar de un importe poco elevado, incluso en muchas hipotecas,  por la antigüedad del préstamo, tampoco podría reclamarse porque ya no se le aplican intereses, ni positivos ni negativos, y la cuota mensual va destinada a pagar el capital íntegramente. 

Llegado el momento, si te encuentras en esta situación, la recomendación de reclamador.es es ponerse en manos de expertos, que puedan analizar el préstamo hipotecario firmado y estudien la posibilidad de iniciar acciones judiciales frente a la entidad bancaria que está aplicando esa cláusula cero sin aparecer en la escritura.




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