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  • El problema al que se enfrentan los consumidores es que en muchos de estos servicios es que los intereses son muy elevados y por lo tanto considerado usurario.
  • Desgraciadamente el tema de las tarjetas y créditos revolving va a ser permanente, ya que las entidades financieras se aprovechan de la necesidad urgente de crédito de los consumidores.

Juan M. Hita, gerente de Aliter Abogados, nos habla sobre el uso actual de los consumidores de tarjetas revolving y sus intereses. Una trampa para los usuarios que caen presos de un crédito perpetuo.  Hablamos con él para conocer un poco más sobre estos productos financieros, sus reclamaciones y casos de éxito del despacho ubicado en Valencia.

Pregunta: ¿Cuánto tiempo lleva el despacho especializado en derecho bancario y en particular en la recuperación de intereses abusivos de las tarjetas revolving?

Respuesta: En Aliter Abogados llevamos trabajando en esta línea más de seis años. La crisis en la que se vio envuelta España en 2008 hizo estallar no solamente la burbuja inmobiliaria, la de crédito también se vio afectada; en consecuencia, se comenzaron a comercializar productos financieros como las tarjetas revolving, que son una venta a plazos con comisiones que superan la legalidad en muchos de sus casos.  Pero estos productos han perdurado en el tiempo, y nos hemos enfrentado a nuevas situaciones económicas complejas donde su uso ha aumentado.

P: ¿Podría explicarme brevemente qué son las tarjetas cuáles son los problemas más comunes que los usuarios enfrentan al utilizarlos?

R: Las tarjetas revolving son un tipo de crédito en la que las compras o retiradas en efectivo quedan aplazadas automáticamente. El usuario puede realizar el pago en plazos; bien pagando un porcentaje de las compras o una cuota fija. En ambos casos el importe pagado incluye: el capital prestado, así como los intereses y las comisiones del uso de estos productos. El problema al que se enfrentan los consumidores es que en muchos de estos servicios es que los intereses son muy elevados y por lo tanto considerado usurario. Por lo que la deuda contraída, del capital prestado, apenas desciende y muchos consumidores caen presos de un crédito perpetuo con la financiera.

P: ¿Qué porcentaje de los casos de Aliter Abogados se centran en la recuperación de intereses de estas? ¿Y cuántos en la suspensión del contrato?

R: Una cosa va unida a la otra; si el interés que se aplica a la tarjeta supera el límite fijado por el Banco Central el contrato puede ser abusivo, y, por lo tanto, desde Aliter Abogados exigimos su nulidad, lo que viene a ser la suspensión del contrato, y la devolución del dinero cobrado de más.

P: ¿Cuántas personas se estiman que están afectadas por problemas relacionados con tarjetas y créditos revolving en la actualidad?

R: Actualmente, podríamos estar hablando de decenas de miles de personas afectadas por este tipo de productos financieros.

P: ¿Ha notado un aumento en la cantidad de casos relacionados con estos productos financieros en los últimos años?

R: Si, hay un aumento considerable. Como he comentado con anterioridad durante los últimos años han surgido situaciones económicas difíciles, por ejemplo, la COVID19 o la inflación actual, que han hecho que muchos consumidores se vean necesitados de utilizar este tipo de financiación sin leer, sin leer la letra pequeña, y hayan caído en el bucle del sobreendeudamiento. Si es verdad, que ahora son más conscientes del abuso gracias a las noticias y que estén cada vez más concienciados en reclamar puesto que nunca terminan de pagar la deuda pese haber estado cumpliendo religiosamente con sus obligaciones de pago.

P: ¿Cuál es el proceso típico que sigue el despacho para reclamar?

R: En primer lugar, intentamos una mediación con la entidad, lo que viene a ser una reclamación extrajudicial. Pero, que es la mayoría de los casos, cuando la entidad financiera no responde o no acepta las condiciones de la negociación iniciamos una demanda judicial. En este se reclama que se le devuelva al consumidor el dinero que ha pagado de más y la nulidad del contrato; en el caso de estar aún activa la deuda una disminución de la misma en función de los intereses marcados por la ley.

P: ¿Qué documentos son necesarios para iniciar una reclamación?

R: El contrato, que muchas veces los clientes ni tienen copia, así como los recibos de pago. Muchas veces cuando solicitamos esta documentación nos encontramos que se ha comercializado el producto sin ofrecer la información debida al consumidor y por lo tanto salta otra vía de reclamación por falta de transparencia. Son muchísimos los casos que llegan a Aliter Abogados en estas circunstancias.

P: ¿Cómo es la legislación actual respecto a las tarjetas revolving? ¿Ha habido cambios recientes que afecten a los usuarios?

R: La Ley de Usura es la que determina la nulidad de los contratos de préstamos -como las tarjetas revolving- se puedan considerar usurarias. Además, el BOE publicó en marzo de 2022 las obligaciones de información que las entidades deben facilitar a sus clientes al comercializar estos productos tanto en su contratación como durante la vida del contrato. Actualmente, se ha vuelto a abrir el debate y seguramente tendremos más cambios.

P: ¿Cómo se mantiene el despacho actualizado sobre la jurisprudencia en esta área?

R: Nuestros abogados especializados en tarjetas revolving siempre están analizando y estudiando sentencias en esta área, además de participar en eventos en torno a productos financieros y se mantienen informados gracias a distintas vías de noticias jurídicas que disponemos en el despacho. El objetivo es estar lo más actualizados en esta área.

P: ¿Cómo se comunica el despacho con sus clientes durante el desarrollo del caso?

R: En primer lugar, les citamos en el despacho para estudiar su caso, explicar el procedimiento y pedirle la documentación necesaria para iniciar su reclamación. Durante el proceso le pedimos tranquilidad y le vamos informando de manera puntual -por teléfono o e-mail- de su caso.

P: ¿Tienen que acudir al juicio?

R: Por regla general no, el cliente no acude a la vista. Es un miedo que muchos consumidores tienen a la hora de iniciar el trámite, el enfrentarse a juez en sala, pero en la mayoría de los casos no es necesario que acuda al juicio ya que sus representantes legales, procurador y abogado, actúan en todo momento en su nombre.

P: ¿Cuáles son los honorarios del despacho para casos de recuperación de intereses en este tipo de productos?

R: En Aliter Abogados aplicamos un % sobre la cantidad recuperada al cliente.

P: ¿Existen costes adicionales asociados al proceso legal que el cliente debe considerar?

R: No, más allá del procurador no existe un gasto asociado considerable; sí que es verdad, aunque esto es algo que comunicamos al cliente en todo momento, que si se pierde el juicio se deben asumir las costas de este. Aunque, en Aliter Abogados no vamos a juicio si no consideramos que el caso es viable para nuestro cliente.

P: ¿Qué consejos daría a las personas que actualmente utilizan estos productos financieros?

R: El primer consejo que les daría es que revisaran su contrato con un abogado especializado en materia que analice los intereses asociados a su producto y en el caso de ser abusivo: reclame lo que es suyo.

P: ¿Cómo ve el despacho el futuro en términos de reclamaciones relacionadas con tarjetas y créditos revolving?

R: Desgraciadamente el tema de las tarjetas y créditos revolving va a ser permanente, ya que las entidades financieras se aprovechan de la necesidad urgente de crédito de los consumidores. Por lo tanto, siempre va a existir este producto y siempre alguien va a necesitar de él; pero siempre dentro de la normativa vigente y sin aprovecharse de manera desorbitada de la necesidad de los clientes. Una cosa es un interés que entre dentro de la normalidad y otros casos, como los que hemos llevado dentro de Aliter Abogados, que el interés superaba el 120%. A parte de abusivo, es amoral.

P: ¿Hay otros aspectos o tendencias en el ámbito legal financiero que el despacho esté siguiendo de cerca?

R: Desde Aliter Abogados estamos observando también una gran tendencia de uso de los llamados créditos rápidos para hacer frente a un problema puntual en el que el prestatario aplica intereses mucho más superiores incluso al de las tarjetas y los plazos de devolución son mínimos; por lo que muchas veces no se pueden hacer frente a ellos y se piden moratorias que incrementan mucho más el interés y la deuda. Estas empresas de préstamos están en la televisión, la radio e incluso patrocinan eventos deportivos por lo que la gente se familiariza con ellos y caen en su trampa.




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