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  • El Juzgado de Primera Instancia nº 5 bis de Alicante declara nula las cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 BIS de Alicante declara nula las cláusulas del préstamo hipotecario de Banco Sabadell S.A y condena a la entidad financiera a devolver a uno de nuestros clientes el importe abonado más los intereses.

La sentencia ganada por la letrada María Jesús Cardona, del desapcho Bufete Sanz&Abogados, dictaminó que era nula la cláusula financiera de préstamo hipotecario referida al seguro de vida de prima única y con pago por adelantado. Estimando dicha acción puesto que no se le informo al consumidor sobre las condiciones del contrato, ni producto y con un vocabulario de difícil comprensión para el consumidor medio.

Además, se le condena al Banco Sabadell S.A a otras cláusulas abusivas como son la comisión de apertura o el interés moratorio. Como advirtió la STJUE de 26 de enero de 2017, C-421/14 el Banco Primus “el pacto de prima única financiada mediante la suma al capital, es abusivo, generando un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en claro perjuicio de consumidor”.

"Desde el Bufete Sanz Abogados se seguirá trabajando para combatir la USURA y los intereses abusivos de la Banca en áreas como las tarjetas revolving, IRPH, reclamaciones de gastos hipotecarios, comisión de apertura, seguro de protección de pagos, cláusulas suelo, entre otras" señala la letrada del caso.




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