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Según el TS las reglas de desempate están previstas en la interpretación del art. 4.2 de, en este caso, el Convenio entre el Reino de España y de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Es el caso de la STS 2735/2023, de 12 de junio y de la STS 4220/2024, de 8 de julio, entre otras. Las principales cuestiones giran en torno a: (i) el valor probatorio de los certificados de residencia fiscal emitidos por otro Estado, (ii) el instrumento jurídico idóneo para resolver el conflicto de residencia y (iii) la equiparación entre los criterios recogidos en la LIRPF y en el CDI.

En lo que se refiere al valor probatorio de los certificados de residencia fiscal emitidos por otro Estado (STS 2735/2023, de 12 de junio), la Sala de lo contencioso- administrativo de la AN desplaza por completo el contenido del certificado de residencia expedido por EEUU, cuestionando su validez y negando la existencia de un conflicto de residencia. El TS concluye que los órganos administrativos o judiciales nacionales no tienen competencia para cuestionar las circunstancias en que se expide un certificado de residencia fiscal por otro Estado y que, por tanto, tampoco pueden desechar el contenido del mismo cuando se trate de un país que ha suscrito con España un CDI.

El instrumento jurídico idóneo que viene a resolver estos conflictos será el CDI, resultando obligatorio aplicar las normas previstas en el mismo y requiriendo una interpretación autónoma que guarde distancias con respecto a la normativa interna. Así, se pronuncia el Alto Tribunal cuando establece que (STS 2735/2023, de 12 de junio) el concepto de “centro de intereses vitales” recogido en el art. 4.2 del CDI es más amplio que el concepto de "núcleo de intereses económicos" dispuesto en el art. 9.1.b) LIRPF. En este punto, se concluye que deben tenerse en cuenta a la hora de resolver el conflicto las reglas contenidas en el art. 4.2 del CDI:  lugar donde tenga una vivienda permanente a su disposición; lugar en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); lugar donde desarrolle su vida habitualmente y, por último, la nacionalidad.




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