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  • El Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid ha dictado sentencia por la que anula la compra de obligaciones subordinadas del Banco Popular. La sentencia condena al Banco Santander como sucesor universal de Banco Popular a restituir el dinero en su día invertido.
  • La dirección letratrada la ha llevado a cabo Miguel Pardo Vera de Solvendi Abogados
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Cliente minorista y producto complejo

Tal como relata la propia sentencia que se adjunta a la presente noticia el cliente era una «persona sin conocimientos financieros específicos, que adquirió el producto asesorado por empleados de la demandada que lo ofrecieron como un producto sin riesgo alguno, con un interés muy alto y con el capital asegurado, cuando se trata de un producto dirigido exclusivamente a inversores mayoristas; que se omitió una información clara y veraz y se incumplió la normativa MiFid pues no se hicieron test de idoneidad ni conveniencia.»

 Incumplimiento del Banco del deber de información

El cliente era cliente minorista, calificación que ni siquiera ha sido cuestionada por el banco por lo que, de conformidad con el art. 78 bis de la Ley del mercado de valores, el deber del banco de dar información suficiente antes de contratar un producto como este era evidente y de exigibilidad máxima, lo que implica el deber de hacer un test de conveniencia y de idoneidad al cliente antes de contratar el producto.

El test de conveniencia debe referirse al producto concreto contratado y debe efectuarse también el test de idoneidad al objeto de realizar una recomendación personalizada, y en este caso no se hizo el test de idoneidad pese a que se prestó asesoramiento en materia de inversión, ya que hubo recomendación personalizada del producto.

Una vez analizada la documentación el juzgador entiende que «la entidad bancaria no ha logrado probar, pues los test de idoneidad y conveniencia son los medios probatorios más apropiados para conseguir dicho fin, que la actora hubiera adquirido información suficiente sobre el producto para suscribirlo con conocimiento de causa, y, al no haber realizado el test de idoneidad, era imposible recomendarle de forma acertada sobre la idoneidad del producto ofrecido, producto complejo y de riesgo alto.»

La orden de valores incumplía el deber de información

No solo las entidades financieras que comercialicen este tipo de productos deben efectuar los preceptivos test MIFID, sino que además la comercialización de productos complejos debe llevarse a cabo cumpliéndose un estándar de información muy exigente y riguroso, más aún tratándose de un cliente minorista. Este es el caso de la orden de valores, que debe reflejar información adecuada respecto al funcionamiento del producto, características y riesgos.

Una vez analizada por el juzgador la orden de valores que de forma habitual empleó el Banco Popular para comercializar sus obligaciones subordinadas sostiene que «se aprecia que no contiene la más mínima explicación del funcionamiento, características o riesgos de este producto bancario, e incluso las referencias consignadas a efectos de identificación del producto (OB. SUB. BANCO POPULAR VT. 07-21) son incompletas y resultan poco clarificadoras para personas carentes de especiales conocimientos financieros.» (…) «Por tanto, la orden de suscripción no contiene información alguna información acerca de la naturaleza y  características del producto y sus riesgos asociados, y aunque al firmar la orden de suscripción se le entregara al cliente el tríptico de la emisión, que no está firmado y carece de fecha, con ello no se cumple con la obligación de información que recae sobre la entidad demandada.»

El tríptico no informaba adecuadamente de las características y riesgos del producto

Normalmente para comercializar estos productos los Banco suelen entregar a sus clientes farragosos documentos con conceptos y lenguajes complejos con la idea de tratar de defender que han cumplido con sus deberes de informar al cliente. Sin embargo, no es suficiente con entregar extensos documentos prerredactados. Así el juez entiende que «El mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas. Por otra parte, el tríptico o resumen, si bien hace referencia a los riesgos del producto lo hace en unos términos tan complejos que no son accesibles para un ciudadano medio. No se hace hincapié en los riesgos reales de pérdida total de la inversión que definitivamente se materializaron.»

El cliente recupera su dinero con imposición de costas al Banco

Como resultado de todo lo anterior la juzgadora anula la orden de compra de Obligaciones Subordinadas condenando asimismo al Banco Santander al abono de las costas judiciales por lo que el procedimiento no va a tener ningún coste para el cliente.




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