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  • El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Móstoles ha dado la razón a un titular de Obligaciones Subordinadas “BPE Financiaciones Serie 1” de Banco Popular adquiridas en el mercado de Dublín en el año 2013. 

La sentencia, de trece de julio de 2020, ha estimado íntegramente las pretensiones del cliente, defendido por Unive Abogados, y ha condenado a Banco Santander (como sucesor de Banco Popular) a indemnizar al cliente en 36.680,39 euros, cantidad que será incrementada con los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, así como al pago de las costas procesales.

El Magistrado ha estimado las pretensiones del cliente, que compró las subordinadas en el mercado extranjero, y ha condenado al Santander por responsabilidad civil ex arts. 35 ter de la anterior LMV y 124 del actual TRLMV por el perjuicio patrimonial causado a consecuencia de las falsedades u omisiones contenidas en la información económico-financiera facilitada por Banco Popular durante años.

Tanto el Tribunal Supremo, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea amparan la posibilidad de indemnización del inversor que adquiere productos en el mercado secundario al amparo de información inexacta proporcionada por la entidad emisora, como en este caso.

Concluye la sentencia que “Compartimos, en consecuencia, la conclusión del informe pericial aportado por la parte actora de que existe una clara inexactitud o falta de correspondencia de las cuentas anuales de la compañía y de los folletos de emisión relativas a los ejercicios 2012 en adelante con la imagen fiel de Banco Popular que llevó a error a numerosos inversores que confiaron en una entidad que se publicitaba como saneada y solvente y que, definitivamente, terminó con el dudoso honor de haber sido la primera entidad bancaria resuelta por la Junta Única de Resolución el 7 de junio de 2.017.”.

Las sentencias favorables son cada vez más numerosas, por esta razón los accionistas o tenedores de deuda del Popular que no hayan reclamado todavía, deben hacerlo antes del 28 de agosto de 2020 que se cumplen tres años desde la caída de la entidad, plazo que establece la LMV para ejercitar esta acción.

Por esta razón, Unive Abogados aconseja iniciar las actuaciones cuanto antes con el envío de una reclamación extrajudicial que interrumpa el plazo de prescripción. Las sentencias favorables son cada vez más numerosas y las posibilidades de éxito son bastante elevadas si se reclama antes del 28 de agosto de 2020




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