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  • Los gastos de notaria, registro de la propiedad, gestoría y tasación siguen siendo totalmente reclamables y no deben recaer solo sobre el solicitante de la hipoteca, señala Voyadefenderte.com

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre la reclamación de los gastos de hipotecas en los que señala que los gastos de notaria, registro de la propiedad, gestoría y tasación siguen siendo reclamables, (a excepción del impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y no deben recaer solo sobre el solicitante de la hipoteca. El despacho de abogados on line, Voyadefenderte.com, subraya los gastos de apertura de hipoteca que siguen siendo susceptibles de reclamación:

  • Notaría. El gasto de firmar ante notario la formalización de una hipoteca no debe recaer solamente sobre el cliente ya que quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el banco.
  • Registro de la propiedad. Es un gasto necesario en toda compra-venta de vivienda y la cantidad a abonar está  regulada por ley. Ocurre lo mismo que con los gastos de notaría, este gasto no tiene porqué recaer solamente sobre el cliente.
  • Gastos de gestoría. También es posible reclamar los gastos de gestoría siempre que proceda, es decir, en el caso de que sea un servicio impuesto por el banco.
  •  Tasación de la vivienda. Algunos bancos obligan a realizar la tasación de la vivienda a comprar antes de la firma del préstamo hipotecario.

Con la última sentencia del Tribunal Supremo los bancos van a tratar de desanimar a lo clientes a que realicen las reclamaciones pertinentes pero hay que aclarar que quitando el Impuesto de Actos Jurídicos,  el resto de gastos de formalización de las hipotecas son  totalmente reclamables, de hecho la seguridad de que devuelvan el importe solicitado es aún mayor ya que quedan reafirmados por la sentencia”, afirma Rosa Delgado, abogada de Voyadefenderte.com.

La cuantía de los gastos varía según la Comunidad Autónoma, la entidad bancaria y el año de constitución de la hipoteca. En este sentido, no existe una regla fija de los importes a reclamar, pero hay más seguridad a la hora de recuperar el importe de esas facturas. Sin embargo, por lo general se podría hacer un cálculo porcentual sobre el importe del préstamo inicial que en su día se firmó que oscila entre el 2,5% y el 3%.

 




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