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  • La sentencia de nulidad del préstamo hipotecario multidivisa contratado con CAIXABANK por un cliente de Durán & Durán Abogados, incluye, además, una rebaja en la deuda hipotecaria de 75.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, en su sentencia 13/2017, de fecha 23 de enero de 2017, estima la existencia de vicio en el consentimiento de los clientes puesto que “No se informó debidamente a los clientes”. En este caso, se trataba de un trabajador de un taller de chapa y pintura jubilado y una ama de casa, también jubilada, sin conocimientos financieros, a quienes CAIXABANK ofertó el préstamo hipotecario en yenes.

La sentencia que declara la nulidad del préstamo

hipotecario multidivisa de CAIXABANK señala lo siguiente:

  • No se les ofreció ningún tipo de información sobre el citado préstamo,
  • No se les entregó ninguna simulación sobre la evolución del préstamo en caso de que la divisa fluctuase.
  • No se informó sobre la previsión de la evolución de la moneda en la que el banco ofertó el préstamo.
  • Ni tampoco informó del coste que supondría la adquisición de Yenes para amortizar la deuda.

Además, la sentencia establece que, en estos casos, el cliente no se da cuenta hasta transcurridos varios años de que, pese a que está pagando elevadas cuotas, en realidad no está amortizando capital del préstamo.

De esta forma, la sentencia ha condenado a CAIXABANK a que el préstamo quede referenciado a euros desde que lo contrataron, con una rebaja en la deuda hipotecaria de 75.000 euros, y evitando que los graves perjuicios económicos se incrementen en el futuro. Desde luego, esta nueva victoria ha supuesto un gran alivio para esta familia ya que se encontraban a punto de perder la vivienda por no poder hacer frente a las elevadas cuotas del préstamo.

Para más detalles, puede consultar la sentencia completa en “Nulidad hipoteca multidivisa”.




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