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·         Si su conducta produjo error sobre a quien debía reclamar el incumplimiento contractual o la nulidad de contrato, el Supremo sugiere reclamar daños y perjuicios

·         Rechaza -sin embargo- que Novo Banco sea responsable de los bonos BES porque la autoridad bancaria portuguesa los ubicó en el Banco Espirito Santo siguiendo la directiva europea de resolución bancaria

El pasado 6 de junio el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo marcó el camino que deben de seguir los titulares de bonos BES. Si consideran que la conducta de Novo Banco “indujo a error sobre quien debería de ser demandado en una acción de incumplimiento contractual y subsidiariamente de nulidad de contrato” podrán reclamar daños y perjuicios.

Rechaza -sin embargo- que Novo Banco se responsable de dichos bonos porque la autoridad bancaria portuguesa los ubicó en el Banco Espírito Santo como consecuencia de la aplicación de la normativa portuguesa de resolución bancaria derivada de la directiva europea.

“El Supremo rechaza nuestro recurso, pero señala el camino que deben de seguir los titulares de bonos BES: reclamar a Novo Banco daños y perjuicios por una conducta que indujo a error”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo.

El Supremo niega que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que Novo Banco no informara que debían de ejercer las acciones legales contra el Banco de Espíritu Santo. “Pero sugiere que dicha conducta puede ser objeto de reclamación de daños y perjuicios, lo que para los bonistas es muy relevante”, explica Navas.

Por otra parte, el Supremo admite la falta de legitimación pasiva de Novo Banco porque la decisión del Banco de Portugal del 3 de agosto de 2014 le excepciona explícitamente de la responsabilidad en la comercialización, intermediación y distribución de los instrumentos de deuda BES. “Pueden disentir, pero la sentencia no es incongruente”, concluye.

Navas lamenta que el Supremo no haya entrado a unificar la doctrina de las audiencias provinciales porque algunas sí admiten la legitimidad pasiva de Novo Banco y otras no. “No entra por una cuestión técnica y más bien parece aceptar sin discusión la decisión del Banco de Portugal. Lo que nosotros discutíamos no es sólo la decisión del Banco de Portugal sino sus aclaraciones posteriores a mitad de partido”, explica Navas.

Con esta sentencia se pone fin a la reclamación de un matrimonio valenciano que reclamó a Novo Banco por omitir información sobre las características y riesgos de los bonos BES en donde habían invertido 200.000€. “No es la sentencia que nos habría gustado, pero creo que es muy relevante que el Supremo haya marcado el camino jurídico a seguir para los afectados de los bonos BES”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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