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  • La Audiencia Provincial de Oviedo anula una cláusula multidivisa por no haber informado del riesgo “más acusado”: el efecto del riesgo de tipo de cambio sobre el capital pendiente de amortización. Revoca la sentencia de primera instancia obligando a recalcular la hipoteca en euro

     

La sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo anuló el pasado 22 de diciembre una cláusula multidivisa de Bankinter por falta de transparencia. La Audiencia concluye que no informó a los clientes sobre el riesgo “más acusado”: el efecto del riesgo de tipo de cambio sobre el capital pendiente de amortización. “Un entorno de apreciación de la divisa puede provocar que a pesar de que el cliente cumpla con su deber de amortización, el capital pendiente sea superior al inicialmente prestado”, denuncia el fallo.

“Es lo que ocurrió en este caso y en la mayoría de los casos de las llamadas hipotecas multidivisas; nunca se informó sobre el riesgo no de que suban las cuotas, sino de que la apreciación de la divisa provoque un incremento de la deuda que -en ocasiones- se vuelve insoportable”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El banco se defendió aportando un documento en el que los clientes reconocían el riesgo de lo que contrataban y citaba ejemplos y simulaciones que la sentencia considera “ilustrativos del riesgo”. Sin embargo, el fallo se hace eco de la reciente sentencia del Supremo del pasado 17 de noviembre sobre multidivisas para afirmar que “la declaración de riesgo carece de trascendencia y eficacia si efectivamente no se acredita que responde a la realidad”.

En este caso, la Audiencia de Oviedo considera que “no responde a la realidad” porque el banco nunca informó del contravalor en euros del capital pendiente de amortización hasta que los clientes deciden cambiar de moneda. No es hasta este momento que los clientes son plenamente conscientes del riesgo del producto contratado y por tanto es desde entonces cuando se debe de contar el plazo de prescripción, explica la sentencia para rechazar las pretensiones de Bankinter de archivar por caducidad.

“Increíblemente en las liquidaciones periódicas no se informaba al cliente del capital pendiente de amortización en su contravalor en euros, moneda en la que los clientes reciben el 100% de sus ingresos y realizan el 100% de sus gastos”, lamenta Navas.

La sentencia concluye la inexistencia de esas advertencias porque el profesional de la entidad reconoció no haber mencionado el riesgo. “Aunque la multidivisa no sea considerada un derivado financiero, eso no significa que no deba cumplir la normativa de protección del consumidor”, señala el fallo recordando la doctrina del Supremo en su sentencia del 17 de noviembre pasado.

La entidad también trató de defenderse alegando que los clientes son dueños de un establecimiento de hostelería y -por lo tanto- tienen más experiencia bancaria y capacidad para entender el riesgo de lo contratado. La sentencia responde recordando la sentencia del Supremo del 8 de junio pasado en el que señalaba que el hecho de que el cliente tenga más trato bancario que un ciudadano medio no le convierte en especialista financiero.

“Es evidente que su experiencia era la habitual de un pequeño empresario: líneas de préstamo, financiación de inversiones, etc. Pero nunca operación en mercados internacionales, especulación con divisas o cobertura del riesgo de tipo de cambio. Todo esto era y es absolutamente ajeno a unos pequeños empresarios del sector de la hostelería que además actuaron de forma particular para la adquisición de su vivienda habitual. No hay duda de que se trataba de clientes minoristas”, señala el socio-director de navascusi.com.

Por último, Bankinter trata de alegar la imposibilidad de nulidad parcial al tratarse del objeto principal, pero de nuevo el fallo hace referencia a dicha posibilidad apelando a la reciente doctrina del Supremo. Con todo, la Audiencia de Oviedo declara la nulidad de la cláusula multidivisa y obliga a recalcular la hipoteca en euros. “Una sentencia significativa porque revela cómo la doctrina del Supremo va calando en la llamada jurisprudencia menor”, concluye el socio-director de navascusi.com




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