Carpeta de justicia

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  • El párrafo 3º del art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE señala que no sólo se debe de tener en cuenta el derecho nacional sino que se debe de resolver “a la luz y la letra” de los objetivos de la directiva
  • En el caso concreto juzgado, recuerda que las sanciones por incumplimiento del examen de la solvencia deben de ser “efectivas, proporcionales y disuasorias”
  • Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí: “Luxemburgo recuerda la primacía del derecho europeo”.

¿Son suficientes las sanciones previstas en el derecho polaco si un banco incumple su obligación de examinar la solvencia de un cliente antes de concederle un préstamo al consumo? Esta es la cuestión prejudicial que plantea un juzgado polaco al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Su respuesta no sólo afecta a Polonia, sino a todos los estados miembros.

Y la respuesta del TJUE se basa en lo señalado en el párrafo 3º del art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) que señala que el juez nacional debe de resolver no sólo a la luz del derecho nacional o de la trasposición de la directiva sino “a la luz y letra” del objetivo de la directiva. Y la directiva 2008/48/CE de crédito al consumo señala en su art. 8 que las sanciones deben de ser “efectivas, proporcionales y disuasorias”. Y para que sean disuasorias la cuantía “debe de desincentivar la ventaja económica” de su incumplimiento, explica una reciente sentencia de Luxemburgo del pasado 10 de junio.

“En definitiva, lo que Luxemburgo está recordando es la primacía del derecho europeo; si la directiva ha sido parcialmente traspuesta, da igual, el juez nacional puede aplicarla plenamente”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y bancario.

Luxemburgo recuerda que el objetivo de la directiva de préstamos al consumo es “evitar la concesión de préstamos a personas insolventes” como ya señaló el TJUE en su sentencia de 18 de diciembre de 2014. “Se trata de evitar la concesión irresponsable de préstamos”, señala la reciente sentencia. Pero también tiene por objeto proteger al consumidor frente a “los riesgos de sobreendeudamiento e insolvencia”, como señalaron las sentencias del TJUE de 6 de junio de 2019 y 5 de marzo de 2020.

Por eso el banco tiene la obligación no sólo de reclamar información previa al consumidor sino también de consultar en las bases de datos pertinentes. Será el juez nacional -señala Luxemburgo- quien deberá de gozar de facultad para apreciar las circunstancias concretas del caso y resolver a la luz del derecho nacional y la directiva.

“La resolución de Luxemburgo tiene mucha trascendencia para España en materia de derecho de consumidor bancario porque conmina a los jueces nacionales a aplicar directamente las directivas de crédito al consumo e hipotecaria, que son mucho más garantistas en la protección del consumidor bancario”, concluye el socio-director de navascusi.com.

Sobreendeudados

En el caso juzgado se trata de un préstamo de 1080€ a devolver en cuotas de 115€, con 537€ de coste de tramitación más otros 130€ de administración. En total, la cliente terminaría pagando 1862€. Pero es además, la cliente -que trabaja con un sueldo de 500€- acumulaba otros 23 contratos por valor de 56.500€. Y su marido también acumulaba 24 contratos por 98.840€ y no trabaja por problemas de salud.

“Es evidente la incapacidad de pago. Si el banco hubiera investigado mínimamente la situación económico-patrimonial de la pareja no hubiera concedido un préstamo de muy difícil devolución”, señala Navas.

El impago termina en demanda ante los tribunales el 4 de abril de 2019. Pero el juzgado consulta a Luxemburgo porque la sanción prevista en el derecho polaco es de 1000€ como máximo, lo que parece poco disuasoria.

Por eso Luxemburgo le responde que puede buscar en el derecho nacional otras posibles sanciones más disuasorias o directamente aplicar la directiva. Y también le señala que podría aplicar -en paralelo- la directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor por cláusulas abusivas. “Es evidente que el tipo de interés aplicado es abusivo, leonino y usurario; y se suma a la ausencia de investigación sobre la insolvencia del cliente. Por eso la sanción debe de ser efectiva, proporcional al daño creado y suficientemente disuasoria y desincentivando de que esta mala práctica bancaria se repita en el futuro”, concluye el socio-director de navascusi.com




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