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El Supremo considera usura los contratos de tarjetas revolving con intereses abusivos. Hoy 4 de marzo hemos conocido  la sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas de crédito revolving.

Los magistrados del Tribunal Supremo consideran que los contratos de las tarjetas revolving que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados son usurarios y deben ser anulados.

La sentencia también apunta a que estos contratos complejos son poco transparentes y ataca que, al tratarse de cuotas bajas y constantes, se paga una gran parte de intereses y se amortiza poco capital convirtiéndose el usuario en deudor cautivo de una gran deuda.

¿Qué es una tarjeta revolving?

Es un tipo de tarjeta de crédito, cuya particularidad es que el pago de las compras, disposiciones en efectivo, etc... que se realicen con la misma, se aplazan. La principal ventaja, aparentemente, es que el cliente decide cuánto quiere abonar periódicamente. Por lo general paga una cuota fija, que suele ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente.

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.

Los intereses tan altos que finalmente se tienen que pagar han provocado una sucesión de demandas en los juzgados. Por eso, con el fallo de hoy, el Tribunal Supremo marca el devenir de las futuras sentencias por este producto.

Intereses abusivos y desproporcionados

El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.

Avalancha de demandas por las tarjetas revolving

Los despachos de abogados y las asociaciones de consumidores animan a sus usuarios y clientes que consulten su caso con un experto en Derecho Bancario para que puedan estudiar su caso en particular, una vez se tenga la viabilidad pueden ejercer las acciones desde vía amistosa y por último la vía judicial, para hacer valer los derechos de sus clientes. Se recomienda no esperar al último momento, así se tendrá cuanto antes una solución al problema.




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