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En el Consejo de Ministros celebrado el viernes 20 de enero se aprobó el “Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” que pone en marcha en mecanismo para que los hipotecados con cláusula suelo puedan reclamar al banco lo pagado de más. 

Este Decreto busca que la Justicia no se vea saturada con las posibles reclamaciones por cláusula suelo, creando un mecanismo extrajudicial para reclamar a la entidad bancaria de manera gratuita sin necesidad de llegar a juicio.

A continuación resumimos los puntos más importantes a tener en cuenta por parte del consumidor afectado:

  • Cada banco debe garantizar que todos sus clientes con cláusula suelo en su hipoteca tienen conocimiento del mecanismo y la posibilidad de iniciar una reclamación. Pero para ello, las entidades no están obligados a informar individualmente, sino que bastará con informar en su página web o en las sucursales.
  • Recibida la reclamación, los bancos deben realizar los cálculos de la cuantía adeudada y comunicárselo al consumidor de manera desglosada. Si la entidad bancaria considera que la devolución por cláusula suelo no es procedente, debe comunicar las razones en que se motiva su decisión, dándose por concluido el procedimiento extrajudicial.
  • Una vez recibida la respuesta de la entidad con las cantidades a devolver, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, el banco acordará con su cliente la devolución.
  • El proceso extrajudicial no podrá ser superior a tres meses desde que el consumidor afectado interpusiera la reclamación, si bien no comenzará a contar hasta que el banco adopte las medidas necesarias para su cumplimiento, o haya transcurrido un mes sin que las hubiera puesto en marcha.

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministro y publicado ya en el Boletín Oficial del Estado, recoge también el pago de las costas judiciales en el caso de acudir a esa vía para resolver el conflicto y distingue varias opciones:

  • Intentamos la reclamación extrajudicial al banco pero no aceptamos su oferta. Si posteriormente interponemos una demanda y obtenemos una sentencia más favorable que la oferta que nos hicieron, será el banco quien pague las costas.
  • Si vamos directamente al juzgado sin intentar la reclamación extrajudicial. De nuevo se plantean varias opciones:
  • El banco, recibida la demanda, se allana, es decir, nos da directamente la razón, no habrá condena en costas para ninguna de las partes.
  • Si el banco reconoce una parte de la deuda y la pone a nuestra disposición, el juicio continuará pero solo se le impondrá condena en costas al banco si conseguimos una sentencia en la que se le condene a abonarnos una cantidad mayor a la que reconoció y puso a nuestra disposición en ese primer momento.

Para otro tipo de supuestos, se remite a las reglas generales sobre la condena en costas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, mencionar que esta normativa recoge que:

  • Las entidades financieras deberán crear servicios o departamentos especializados en las reclamaciones de los contratos hipotecarios con cláusula suelo.
  • Los consumidores deberán regularizar su situación con Hacienda si en su día se aplicaron la deducción por vivienda en el IRPF.
  • La forma de pago será en efectivo. Pese a esto, el Real Decreto aprobado recoge que el banco puede ofrecer a sus clientes afectados por cláusula suelo una compensación diferente, como por ejemplo, una novación de la hipoteca. 

 




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