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Actualmente en España existe una gran inseguridad jurídica con las Tarjetas Revolving. El centro de la polémica reside en cual es el porcentaje de interés por el que se entiende abusivo el contrato de tarjeta revolving.

Características de las Tarjetas Revolving

Como ya explicamos en el artículo “Tarjetas Revolving”, éstas son créditos al consumo que tienen un límite máximo de crédito. Hasta llegar a él, el cliente sólo pagará intereses deudores sobre la parte del crédito de la que efectivamente ha dispuesto. Su principal característica es que de las compras que realices con ellas se puede aplazar el pago bajo pena de pago de altos intereses. De esta manera genera para el consumidor una gran flexibilidad en la disposición de su dinero.

La gran flexibilidad para los consumidores, unido al gran lucro por parte de las entidades financieras llevan al caldo de cultivo perfecto para que sean uno de los productos financieros más habituales.

Altos tipos de interés

Ésta gran flexibilidad de la que hablamos se penaliza con unos tipos muy altos de intereses, llegando a superar el 25% TAE. Un 25% es para muchos tribunales un interés leonino y usurario, al ser muy superior a los que publica el Banco de España para los créditos personales.

Inseguridad Jurídica con las Tarjetas Revolving

La inseguridad radica en que la ley de Usura no especifica el límite de interés considerado como usura, se limita a decir que se considerarán usura los intereses que sean

notablemente superior al tipo de interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso”.

, y los tribunales tampoco lo aclaran. Éstos últimos se limitan a decir que una cláusula se considerará abusiva si produce un desequilibro importante de los derechos y obligaciones de las partes. Atendiendo a una cuestión de transparencia en la contratación de la tarjeta revolving, no por el desequilibrio económico. Según el TJUE y el Tribunal Supremo, sólo si el contrato no supera el control de transparencia podrá entrarse a valorar el precio del mismo. Esto es, el porcentaje de interés.

Destacar lo resuelto por el TJUE en 2015 y reproducido por el TS en 2020 en relación a la libre fijación de precios en España:

«no es procedente que el juez realice un control de precios que pueda anular una cláusula que establece el precio porque este resulta desproporcionado a la prestación«.

¿Qué es notablemente superior al interés legal del dinero?

En este punto hemos de dirigirnos al Banco de España, el cual publica los intereses habituales para cada tipo de financiación concreta. Pudiendo servir estas tablas como referencias para entender un interés como manifiestamente desproporcionado o no, pero esa última interpretación únicamente y de momento, está a la valoración del juez que conozca del caso concreto.

Según el Tribunal Supremo, la justificación de la entidad prestamista no puede basarse en que es un interés superior porque existe un alto riesgo de impago. Ya que es obligación del prestamista comprobar

adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

El Tribunal Supremo especificaen sentencia de 4 de Marzo de 2020 que “algo superior al 20% anual, es ya muy elevado”, pero como dijimos antes, no se establece un porcentaje concreto del tipo de interés considerado usurario.

Este porcentaje tampoco puede ser referencia, pues el 4 de mayo de 2022 no se pudo considerar usuraria una tarjeta con un tipo de interés del 24,5%, quitando así la razón al consumidor. El Tribunal Supremo se basa en que la demanda comparaba el tipo de interés de una tarjeta revolving con el de los créditos al consumo.

Conclusiones

La falta de concreción por parte del legislador y juzgador en fijar un porcentaje de interés que delimite la abusividad supone gran inseguridad jurídica con las tarjetas revolving.

En otros países se ha erradicado este problema al fijar un sistema de cálculo que establece lo que es un precio normal de mercado. Sin ir más lejos, en España, y con respecto a las hipotecas se han establecido diversos cálculos en cuanto a la abusividad o no de una cláusula, primeramente por parte del juzgador con diferentes sentencias del Tribunal Supremo, y seguidamente por parte del legislador al redactar la Ley 5/2019.




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