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  • Entiende que no han actuado de buena fe porque renunciaron al arbitraje para la resolución del conflicto
  • Así lo señala una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo de 15 de septiembre de 2020
  • Cambia así la posición quenhabía mantenido en la sentencia de 20 de julio de 2017

Algunas entidades financieras están optando por allanarse en los juicios de cláusula suelo. El objetivo es evitar la condena a costas puesto que la ley señala como regla general la exoneración de las costas en caso de allanamiento. Sin embargo, establece una excepción: que no se haya actuado de buena fe. Y eso es lo que la sala de lo Civil del Supremo interpretó en su sentencia 408/2020 de 15 de septiembre pasado.

Caixabank es condenado a costas a pesar de haberse allanado. “El Supremo interpreta mala fe por no haber recurrido al sistema de arbitraje que impulsó el gobierno”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas Cusí. “Nosotros ya estamos recibiendo sentencias de primera instancia en el mismo sentido por lo que la doctrina del Supremo ya está calando”, señala.

El experto, explica que es “lógica” esta condena a costas porque el banco tuvo oportunidad de acudir a una solución amistosa y renunció a ella. “Ahora se allana porque sabe que va a perder sí o sí y trata de evitar las costas que son inevitables”, señala el socio-director de navascusi.com.

En el caso juzgado se anula tanto una cláusula suelo del 4% como su posterior revisión del 3,5%. Además, corrige a la Audiencia Provincial de Sevilla que había sostenido que el suelo era válido por no tratarse de una colocación directa sino de una subrogación del préstamo promotor. “¿Qué tendrá que ver que sea directa o no;? si el préstamo -directamente o subrogadamente- lo asume un consumidor debe de gozar de la transparencia exigida”, explica el experto.

La posición del Supremo supone un giro respecto a lo sostenido en su sentencia de 20 de julio de 2017 en donde Caja España se allana y no es condenada a costas. “Entonces el arbitraje establecido en el RDL 1/2017 estaba vigente; nada que ver con la situación actual”, señala Navas.

La noticia es muy esperanzadora para los que sufren las consecuencias de las cláusulas suelo. “La doctrina jurídica está tan asentada que las entidades están optando por allanarse; quizás buscan evitar las costas, pero el Supremo no se las ahorra por entender que actúan de mala fe”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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