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  • Según el Abogado General Wahl, la cláusula de un contrato de préstamo que establece la devolución de la suma prestada en la divisa extranjera en la que se concedió el préstamo no constituye necesariamente una cláusula abusiva
  • La exigencia de que las cláusulas contractuales estén redactadas de manera clara y comprensible no puede obligar al profesional a anticipar e informar al consumidor sobre acontecimientos posteriores no previsibles, como las fluctuaciones excepcionales de los tipos de cambio

Entre los meses de abril de 2007 y octubre de 2008, la Sra. Ruxandra Paula Andriciuc y otras sesenta y ocho personas celebraron con el banco rumano Banca Românească contratos de crédito en francos suizos (CHF) con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o para hacer frente a necesidades personales. Los prestatarios estaban obligados a rembolsar las mensualidades en CHF. 1

El tipo de cambio entre el CHF y el leu rumano (RON) más o menos se duplicó entre 2007 y 2014. Los prestatarios consideran que el banco podía prever las fluctuaciones del tipo del cambio del CHF. Por tal motivo iniciaron un procedimiento ante los tribunales rumanos, alegando que las cláusulas que establecen la devolución del crédito en CHF hacen recaer sobre ellos el riesgo de tipo de cambio y por ello constituyen cláusulas abusivas.

El Derecho de la Unión 2 protege a los consumidores cuando celebran contratos con un profesional. Establece, en particular, que una cláusula puede considerarse abusiva cuando cause, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en tal celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

Conociendo del litigio, la Curtea de Apel Oradea (Tribunal Superior de Oradea, Rumanía) plantea al Tribunal de Justicia tres cuestiones prejudiciales sobre el examen de la cláusula contractual de que se trata. Dos de ellas pretenden dilucidar si la cláusula controvertida puede considerarse referida al objeto principal del contrato y si está redactada de manera «clara y comprensible», en cuyo caso no podrá examinarse su carácter potencialmente abusivo. Además, se pide al Tribunal de Justicia que aclare en qué momento debe evaluarse la existencia de un «desequilibrio importante» entre los derechos y obligaciones de las partes.

Contratos de préstamo en divisa extranjera

En las conclusiones que hoy presenta, el Abogado General Nils Wahl se refiere, además de al tenor de las cláusulas contractuales en cuestión, al contexto fáctico y jurídico en el que se celebraron los contratos de préstamo. Tiene en cuenta dos elementos determinantes. En primer lugar, señala que a los contratos de préstamo en divisa extranjera se les aplica generalmente un tipo de interés más bajo que a los contratos en moneda nacional, como contrapartida del «riesgo de tipo de cambio» al que pueden verse expuestos en caso de devaluación de la moneda nacional. En segundo lugar, indica que el banco concedió los préstamos en francos suizos y tiene derecho a obtener los rembolsos de tales préstamos en la misma divisa. Según el Abogado General, la obligación de devolución de las mensualidades en francos suizos no puede constituir un elemento accesorio del contrato, sino que forma parte de los elementos clave del contrato de préstamo en divisas extranjeras.

El Abogado General concluye de ello que la cláusula de un contrato de préstamo en virtud de la cual el prestatario debe rembolsar el importe en la misma moneda de su concesión queda comprendida en el concepto de «objeto principal del contrato».

Redacción de manera clara y comprensible

Por lo que respecta a la segunda cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia, el Abogado General precisa que la exigencia de que una cláusula contractual esté redactada de manera clara y comprensible implica que la cláusula controvertida sea comprendida por el consumidor a la vez en el plano formal y gramatical, y también en cuanto a su alcance concreto. De este modo, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz debería no sólo estar informado de la posibilidad de apreciación o depreciación de la moneda extranjera, sino también poder evaluar las consecuencias de tal cláusula en sus obligaciones financieras. No obstante, la exigencia de que una cláusula contractual esté redactada de manera clara y comprensible no puede llegar a obligar al profesional a anticipar las consecuencias posteriores no previsibles, como las fluctuaciones de los tipos de cambio de las divisas de que se trata en el asunto, ni a informar de ellas al consumidor y a asumir sus consecuencias.

Momento del desiquilibrio entre las partes

Por último, el Abogado General se pronuncia sobre en qué momento hay que situarse para evaluar la existencia de un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Precisa que tal cuestión sólo tiene sentido en el supuesto de que el Tribunal de Justicia concluya que la cláusula controvertida no está comprendida en el concepto de «objeto principal de contrato» o no está redactada de manera clara y comprensible. El Abogado General estima que un profesional no puede ser considerado responsable de circunstancias posteriores a la celebración del contrato y ajenas a su voluntad (como son, en particular, las variaciones del tipo de cambio). De otro modo no sólo se impondrían al profesional obligaciones desproporcionadas, sino que además se violaría el principio de seguridad jurídica. El Abogado General concluye a este respecto que deben tenerse en cuenta todas las circunstancias que el profesional hubiera podido prever razonablemente en el momento de la celebración del contrato. En cambio, el desequilibrio importante no puede apreciarse en función de acontecimientos posteriores a la celebración del contrato que el profesional no controlaba ni podía anticipar (como las variaciones del tipo de cambio).




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