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De acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario. Y así es, dado que el alto tribunal español ha vuelto a pronunciarse en Sentencia 975/2021, de 16 de marzo de 2021 (núm. Recurso 2251/2018), afirmando que efectivamente, un abogado, no debe porque conocer los riesgos que entraña una hipoteca multidivisa.

¿Qué es una hipoteca multidivisa?

Concretamente, este tipo de hipotecas, fueron muy populares y comercializadas durante la crisis económica de 2008, y consisten en la referencia del préstamo hipotecario en una moneda diferente al euro, ya puede ser el yen japonés o los francos suizos, por ejemplo, lo que significa que dependen de la fluctuación en el valor monetario de esa divisa en el mercado, y que además se encuentra referenciadas no con el conocido Euribor, sino con el Libor que es la tasa de interés intercambiable del mercado de Londres.

El entendimiento incorrecto del deber de información precontractual

En esta nueva Sentencia, el Tribunal Supremo, recuerda que, en el caso concreto, no se ha acreditado que la entidad financiera proporcionara la información precontractual necesaria para que los prestatarios pudieran conocer la naturaleza de ese producto financiero, así como los riesgos reales vinculados a la misma, es decir, las consecuencias económicas reales que podía tener para tales prestatarios, contradiciendo a la Audiencia Provincial de Valencia, que consideró que el prestatario poseía conocimiento del mercado de divisas basándose en unos correos electrónicos del mismo, considerando que en efecto, poseían los mismos la suficiente información.

Argumenta el alto tribunal que la propia Audiencia ha reflejado un “entendimiento incorrecto del deber activo de información” pues de esos correos electrónicos se puede intuir que el consumidor solo ha sido una persona proactiva obteniendo información por cuenta propia, asesorándose por los propios trabajadores de la entidad bancaria y alude el tribunal a la Sentencia del Tribunal Supremo 158/2019, de 14 de marzo de 2019 (núm. Recurso 2233/2016), recordando que es en todo caso la entidad bancaria es quien posee la obligación de informar adecuadamente a los clientes.

Un abogado no tiene por qué poseer conocimiento sobre divisas

Asimismo, y respecto de su perfil profesional, siendo abogados en ejercicio ambos prestamistas, podría permitir presumir que poseen capacidad suficiente de entendimiento sobre el funcionamiento de este tipo de hipotecas, no obstante, el problema radica en que se ha incumplido ese deber de información, y que, en todo caso, posee una formación ajena al ámbito financiero, como para llegar a comprender los verdaderos riesgos del préstamo suscrito y en este caso esa falta de información concreta, como lo es la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y de capital pendiente de amortizar, suponen un grave desequilibrio para los consumidores dado que se ignoran realmente los graves riesgos, yendo en contra la entidad bancaria de las exigencias de la buena fe en cuanto a esa falta de transparencia en su deber de información.

En conclusión, el Tribunal Supremo reitera lo ya estipulado respecto del carácter abusivo y poco transparente de los clausulas multdivisas respecto no solamente el deber de información precontractual sino también del tipo de perfil contratante y su conocimiento medio como consumidor.

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