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·         Según la sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid

·         El Supremo y Luxemburgo recuerdan que el consumidor no sólo debe de conocer el impacto del tipo de cambio sobre las cuotas, sino también sobre el capital pendiente de amortizar

·         Bankinter trata de argumentar que el hecho de que no cambiara a euros equivale a confirmación del contrato; la Audiencia lo niega

La sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó recientemente la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca colocada por Bankinter en marzo del 2008. “El perjuicio es determinable y ha causado un desequilibrio patente”, concluye la sentencia. “Se pone fin a más de una década de calvario por una mala praxis bancaria”, señala satisfecho Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia afea que sólo se informó de que pagarían cuotas más bajas, pero no advirtió que la devaluación del euro respecto al yen no sólo producía un incremento de cuotas sino un incremento de la deuda “como así ocurrió”. El fallo recuerda la sentencia del Supremo de 15 de noviembre de 2017 en la que se exige que las entidades financieras adviertan del riesgo que supone el “recálculo constante del capital pendiente de amortizar”. De igual modo -recuerda el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid- la sentencia del caso Andriciuc de Luxemburgo también reclama que se informe sobre el impacto que el tipo de cambio puede producir sobre el capital “especialmente si no recibe sus ingresos en la moneda de referencia del préstamo”.

Luxemburgo argumenta que “un consumidor razonablemente atento y perspicaz” puede conocer el impacto que el tipo de cambio tiene sobre las cuotas, pero no necesariamente sobre el capital pendiente de amortizar. “El riesgo de tipo de cambio hace que una fuerte devaluación del euro respecto a la moneda de referencia, como ocurrió en este caso, convierta tu deuda viva en superior al capital pendiente de amortizar”, explica Navas. “Y eso no e muy comprensible para el consumidor medio que -como argumenta el Supremo- se cree que pagando las cuotas va a amortizando capital”, añade el letrado.

Bankinter trata de argumentar que el banco fue transparente en la comunicación mantenida por los clientes, pero la Audiencia Provincial de Madrid confirma que no hubo transparencia ni en las mismas clausulas, ni en la información precontractual suministrada, como señaló el juzgado nº 8 en primera instancia en su sentencia del pasado 24 de mayo de 2018.

El banco también alega que los clientes pudieron haber cambiado a euros en cualquier momento “y no lo hicieron”, sugiriendo que al no hacerlo, confirmaron su voluntad. La Audiencia Provincial de Madrid niega que el hecho de no haber transformado su hipoteca en euros equivalga a la confirmación de la voluntad. “Más bien no sabían qué hacer; ni siquiera fueron conscientes hasta hace poco que no sólo sus cuotas sino también la deuda se había incrementado, poniendo en riesgo su capacidad de pago”, señala el socio-director de navascusi.com

La Audiencia recuerda que se trataba de consumidores sin conocimientos ni experiencia financiera. “Les colocaron un producto de alto riesgo sin informarles del riesgo con transparencia lo cual es merecedor del reproche judicial que han recibido”, apunta Navas.

La Audiencia Provincial de Madrid rechaza los argumentos de apelación de Bankinter y confirma la obligación de rehacer los cálculos como si la hipoteca hubiera sido colocada en euros desde el principio. Además, condena al banco en costas. “Un duro y contundente reproche judicial ante la mala praxis bancaria”, concluye el socio-director de navascusi.com




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