Carpeta de justicia

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  • “Se hacen de manera velada alusiones a los presumibles peligros de la operación, pero son indicaciones inconexas e incompletas”, señala la sentencia
  • Concluye que el cliente no tuvo conocimiento “real y efectivo” de lo que contrataba y obliga al Santander a devolverle los 300.000 invertidos

El juzgado nº 3 de Santander anuló el pasado 22 de septiembre los Valores Santander contratados por un notario de Cantabria. La sentencia concluye que “se hacen de forma velada alusiones a los presumibles peligros de la operación, pero son indicaciones inconexas e incompletas”. Concluye además que “no consta que le explicaran las características reales y riesgos del producto”.

El Santander se defiende alegando que al ser el cliente un notario no puede alegar desconocimiento. La sentencia señala sin embargo que “el hecho de que sea notario no implica por si solo conocimientos expertos en materia financiera”.

Su defensa considera además que los Valores Santander eran un producto muy complejo. “Su valor estaba ligado a que se consumara la OPA sobre ABN Amro y aunque al principio parecía un depósito de alta remuneración, se trataba de obligaciones convertibles cuya rentabilidad sólo estaba ligado a que las acciones valieran más que el 116% del valor en inicio”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero que ha dirigido la defensa.

El fallo insiste en que se trata de un producto “complejo y arriesgado” que habría obligado a la entidad a suministrar la información con “especial cuidado” porque “podría suponer la pérdida del capital”. La juez recuerda además que la Ley de Mercado de Valores vigente cuando se compraron los títulos, septiembre de 2007, señalaba el deber de diligencia y transparencia de los bancos “para que el cliente pueda tomar decisiones sobre inversiones con conocimiento de causa”.

Recuerda además que el art. 79 de la mencionada ley obligaba a las entidades a una gestión ordenada y prudente, “cuidando de los intereses del cliente como si fueran propios” y “haciendo hincapié en los riesgos que conlleva cada operación”. Es decir, concluye la juez, “un elevado estándar de obligaciones de buena fe, prudencia e información”. Navas lamenta que el banco abandonara sus obligaciones. “No se ofreció información imparcial, clara y no engañosa ni se advirtió de los riesgos”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

El banco trata de defenderse alegando que el cliente es un inversor experimentado con larga experiencia en productos de riesgo. Del juicio se concluye que el cliente invirtió también en planes de pensiones, acciones, fondos de inversión, unit link, permutas financieras y productos estructurados. Sin embargo, la juez considera que la mayoría de esas inversiones fueron posteriores a la adquisición de los Valores Santander y en muchos casos no consta su nivel de riesgo.

Así que concluye que ante la “duda razonable”, es más adecuado considerarle un cliente minorista. Recuerda además la sentencia de 3 de mayo de 2016 de la Audiencia Provincial de Cantabria que señala que no se es experto financiero por tener inversiones previas si no se prueba que fue debidamente informado. “La experiencia es un indicio, pero no una prueba; lo relevante es que el banco ofrezca la información a la que está obligado a quien no tiene por qué tenerla y confía en él”, explica Navas.

Por otra parte, en el juicio quedó acreditado que la iniciativa de la contratación partió del empleado del banco. Aunque en el juicio afirmó que le informó de la naturaleza y riesgos del producto “no precisó qué riesgos le fueron explicados”, señala la sentencia. “No debió alertar de nada porque en el juicio no se acordaba de haber realizado simulaciones ni de haber alertado de que si la acción no estaba en un 116% de su valor se producirían pérdidas ni de que el pecio podía irse modificando como efectivamente ocurrió”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

Por último, el Santander trata de apelar a la doctrina de los actos propios: el cliente convalidó su decisión porque nunca mostró su disconformidad. La sentencia responde recordando la doctrina del Supremo que señala que ni la percepción de liquidaciones positivas ni cancelación anticipada de contrato puede considerarse como actos convalidantes de un negocio genéticamente viciado”.

Con todo el fallo considera que el cliente cometió un error esencial y excusableque provocó una imagen de la realidad diferente de la que era. No sólo anula la adquisición de los Valores Santander sino del préstamo para su adquisición y una posterior pignoración de acciones. Aisladamente no lo habría anulado porque se le supone conocimiento por su profesión de notario. “Pero al estar ligados a los Valores Santander, admite la nulidad porque probablemente no habría contratado de no estar enganchado”, explica el socio-director de navascusi.com.

Así que el fallo anula la colocación de los Valores Santander y operaciones vinculadas, obliga al banco a devolver al cliente los 300.000€ invertidos y condena a la entidad al pago de las costas. “Se hace justicia por colocar un producto de alto riesgo sin explicación detallada ni advertencia de sus riesgos”, concluye Navas.




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