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  • El comercial reconoce en el juicio desconocer si los clientes tenían conocimientos financieros cuando contrataron las multidivisas
  • No se informó del recálculo constante del capital pendiente de amortización
  • “La falta de información incidió gravemente en la validez del consentimiento”, concluye el juez

El juzgado nº 4 de Alcobendas (Madrid) ha anulado por cláusulas multidivisas de sendas hipotecas contratadas por un matrimonio. Una era para la vivienda habitual y la segunda vivienda e hipoteca era una inversión. El juez concluye que la información facilitada por el Deutche Bank fue defectuosa afectando a la validez del consentimiento por lo que declara nulas ambas cláusulas.

La sentencia concluye que el banco no explicó a los clientes el riesgo de que la fluctuación de la moneda pudiera suponer para su capacidad de pago y para el capital pendiente de amortización. Recuerda que el Supremo señaló que la multidivisa provocaba un “recálculo constante del capital prestado” del que los clientes eran desconocedores. “Los recibos no expresaban el capital en euros, sólo la cuota (…) No sabían que adeudaban más de lo inicialmente prestado”, señala el fallo.

“Desgraciadamente este tipo de situaciones son muy comunes en las multidivisas; el cliente asume un riesgo descomunal en caso de devaluación del euro sin ser consciente ni en el día de la firma y ni siquiera cuando efectivamente se produce”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario que ha dirigido la defensa.

La sentencia concluye que el banco no demuestra que ofreciera información detallada sobre el producto. En concreto “no informó ni verbal ni documental del riesgo de comprometer la capacidad económica o de adeudar un capital mayor del inicialmente prestado aún estando pagando varios años”.

El banco se defiende alegando su disposición permanente a facilitar todo tipo de información, pero la sentencia le recuerda la doctrina del Supremo: la obligación de la entidad de informar debe de ser proactiva, no pasiva. “No debe de esperar a que el cliente pregunte, sino que debe de explicarle todo, haciendo hincapié en los riesgos y asegurándose de que el cliente lo comprende”, añade Navas.

El Deutche alega que el cliente era un licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales al que se le presupone conocimientos financieros. El juez “decae” el argumento al señalar que aunque estudiara finanzas, su actividad profesional se ha dirigido al marketing, la publicidad y a las ventas. Además, afea que el comercial del banco reconociera en el juicio desconoce los conocimientos financieros del cliente. “No preguntó; ni siquiera apreció en sus conversaciones”, señala el fallo. “Lamentablemente muchas entidades colocan productos de alto riesgo a clientes de los que saben muy poco”, apunta el socio-director de navascusi.com.

El banco también trata de defenderse con que el matrimonio tiene fondos de inversión “agresivos”. La sentencia responde afirmando que primero habría que comprobar que los fondos fueron colocados con toda la información requerida, que se trata de productos diferentes y que los fondos son del 2011 cuando las multidivisas datan de 2008, cuando el matrimonio no había contratado dichos fondos.

Además, la entidad también alega que el notario leyó y advirtió al matrimonio de lo que firmaba. El fallo recuerda la sentencia del Supremo en la que señala que el control notarial “por si sólo, no suple las obligaciones de información del banco”. Navas se sorprende de que aunque el Supremo ha sido explícito y claro, los bancos sigan utilizando un argumento imposible. “Buscan en el fedetario una especie de burladero jurídico que resulta imposible”.

El banco también alega que los clientes reconocieron en el contrato que conocían el riesgo y eximían a la entidad de toda responsabilidad. “Al no ser informado del riesgo, difícilmente puede renunciarse y exonerarse de responsabilidad a la entidad bancaria”, señala la sentencia, que además recuerda que el art. 10 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios declara nula toda cláusula que suponga la renuncia de derechos.

Por último, el Deutche trata de defenderse alegando caducidad. La sentencia recuerda que el Supremo califica las multidivisas como producto complejo de tracto sucesivo y que por lo tanto el plazo de caducidad debe de contabilizarse desde que el contrato haya quedado plenamente consumido. “No hay que confundir la consumación con la perfección”, señala Navas. Pero es que además, la sentencia de Alcobendas señala que tampoco se cumplirían los 4 años porque en todo caso deberían de contabilizarse desde que el cliente tuvo “conocimiento real del producto”.

Con todo, anula las cláusulas multidivisas y obliga a rehacer los pagos como si se hubiera firmado en euros desde el principio y condena a la entidad a costas. “La desindexación del franco suizo colocó a esta familia en una situación financiera muy compleja como consecuencia de una mala praxis bancaria. Pero l justicia pone a cada uno en su sitio”, concluye el socio-director de navascusi.com




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